Cómo saber si tienes que declarar una beca en la Renta 2023-2024

fotografo: Jorge Paris Hernandez [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud PREVISIONES 20M
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Con la campaña de la renta recién arrancada -el pasado 3 de abril-, son muchos los contribuyentes que comienzan a elaborar sus borradores y presentar las declaraciones del IRPF. Este año podrán hacerlo hasta el 1 de julio con algunas novedades: se eleva el límite de ingresos a 15.000 euros para presentar el borrador de forma obligatoria si el año pasado se han tenido dos o más pagadores (hasta 22.000 euros para un solo pagador). Además, todos los autónomos que se hayan dado de alta en 2023 deberán presentar la declaración de la renta, aunque no cumplan ingresos mínimos.

Además, existen nuevas deducciones, como una del 15% en la compra de vehículos eléctricos (desde el 30 de junio de 2023), otra del 60% en obras de rehabilitación de vivienda —ya estaba vigente y se amplía para el próximo año fiscal— y se amplía la cobertura de las deducciones por maternidad (1.200 euros que pueden ampliarse por gastos de guardería a otros 1.000 euros).

Sin embargo, esta gestión no es sencilla y los contribuyentes están cargados de dudas. Por eso, con la intención de poner un poco de luz sobre el trámite, en el consultorio de 20minutos contamos con la colaboración del director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Arturo Jiménez, y la subdirectora, Marta González, para resolver todas las cuestiones de los lectores.

¿Cómo se declaran las becas?

Una de las preguntas sobre las becas y la renta fue la siguiente: Mi consulta es sobre una beca por la que realmente no hemos percibido ninguna cuantía, simplemente un descuento (del 100%) del importe de la actividad. ¿Esta beca hay que declararla?

Los expertos explicaron que "con carácter general, son rentas exentas de tributación las becas concedidas por organismos públicos, entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias, siempre que sean concedidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y enseñanza de régimen especial que puede ser artística, de idiomas y deportiva. Entendemos que la beca recibida no tiene la finalidad prevista para estar exenta, por lo que deberá incluirla en su declaración de IRPF como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general".

Importes de las becas 

El importe de las becas contribuye a determinar si estas están o no exentas de ser presentadas en la Declaración de la Renta. Este aspecto está contemplado por la Agencia Tributaria, que ha dejado reflejado los requisitos para que estas prestaciones queden fuera del trámite. 

Según Hacienda, los números alcanzarán "los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social".

Estas son las cantidades concretas que determina Hacienda:

  • 6.000 euros de forma anual en forma de beca, cuando son ayudas de estudios hasta el segundo ciclo universitario.
  • En el caso de que la ayuda compense gastos de transporte y alojamiento, la cantidad a percibir aumenta de forma significativa, hasta alcanzar un máximo de 18.000 euros de forma anual.
  • 21.000 euros anuales cuando estos estudios se lleven a cabo en el extranjero.

En el caso de las becas que afectan a estudios universitarios de tercer ciclo, Hacienda tiene reflejado una serie de cantidades adicionales que suponen un guarismo mayor:

  • 21.000 euros anuales, con "carácter general".
  • 24.600 euros anuales, cuando el tipo de estudios que se esté realizando se lleve a cabo en el extranjero.
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