Cómo añadir el alquiler en la declaración de la renta: en qué comunidades hay deducciones

Declaración de la Renta 2023-2024.
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Declaración de la Renta 2023-2024.

La campaña de la renta de 2023 ha arrancado este pasado miércoles 3 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. En todo ese tiempo, la Agencia Tributaria espera recibir 23,3 millones de declaraciones, un 1,2% más que en la campaña del año pasado, y la mayoría de ellas a devolver. Además de deducciones por maternidad o por la compra de un vehículo eléctrico, son muchos los que dudan si su alquiler también se puede desgravar a la hora de presentar la declaración de la renta.

En este caso, la desgravación sobre el alquiler dependerá de cuándo se haya firmado el contrato y también de la comunidad autónoma.

Según explican desde Bankinter, la deducción estatal por el alquiler solo es posible si el contrato de arrendamiento se firmó antes del 1 de enero de 2015 y si la base imponible es inferior a 24.107,2 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Aquellos que cumplan los requisitos podrán disfrutar de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, agrega, por su parte, la Agencia Tributaria.

Por otra parte, en las 17 comunidades autónomas existen también desgravaciones al alquiler, en su mayoría destinadas a inquilinos con un límite de ingresos, pero también las hay para arrendadores, señalan desde la OCU.

  • Andalucía: deducción del 15% en concepto de alquiler de la vivienda habitual con un tope de 600 euros anuales para menores de 35 años, mayores de 65 o víctimas de violencia doméstica o de terrorismo. El límite de ingresos no puede superar los 25.000 euros en la tributación individual o los 30.000 en el caso de la tributación conjunta.
  • Aragón: deducción del 10% por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago, sobre una base máxima de 4.800 euros anuales.
  • Asturias: deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años y deducción del 10% por alquiler de vivienda habitual si la base imponible no supera los 26.000 euros en tributación individual ni 37.000 euros en tributación conjunta.
  • Baleares: deducción de seguros para arrendadores de inmuebles destinados a vivienda y deducción del 15% para inquilinos.
  • Canarias: deducción del 24% por alquiler de vivienda habitual.
  • Cantabria: deducción de un 10% por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Castilla-La Mancha: deducción del 15% por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años.
  • Castilla y León: deducción del 20% por alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años.
  • Cataluña: deducción del 10% por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes cuya base imponible no supere 20.000 euros anuales en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta. Entre otros requisitos, deberán ser menores de 32 años, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ser viudos o tener más de 65 años.
  • Comunidad Valenciana: deducción general del 20% por arrendamiento de vivienda habitual con un límite de 800 euros.
  • Extremadura: deducción del 30% por arrendamiento de vivienda habitual con un límite de 1.000 euros anuales. 
  • Galicia: deducción del 10% por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años y deducción del 20% si se tienen dos o más hijos menores de edad.
  • La Rioja: deducción del 10% por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años.
  • Madrid: deducción del 30% por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años.
  • Murcia: deducción del 10% por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 35 años, familias numerosas o monoparentales, personas con una discapacidad reconocida en grado del 65% o más, entre otros requisitos.
  • Navarra: deducción del 15%, con un máximo de 1.200 euros anuales, para el alquiler de la vivienda habitual.
  • País Vasco: deducción del 20% por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un límite de 1.600 euros anuales.

Para poder aplicar esa desgravación, el contribuyente debe consignarla en las casillas 562 (si es estatal) y 563 (si es la deducción autonómica).

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