Qué dice el artículo 76 de la Constitución, por qué es obligatorio acudir a una comisión... y qué consecuencia penal supone negarse

El artículo 76 de la Constitución regula las comparecencias en las comisiones de investigación
El artículo 76 de la Constitución regula las comparecencias en las comisiones de investigación
Henar de Pedro
El artículo 76 de la Constitución regula las comparecencias en las comisiones de investigación

Tras la constitución de la comisión de investigación por el caso Koldo en el Senado, la mesa y los portavoces se reunirán próximamente para que los grupos puedan proponer la lista de personas que solicitaran comparecer en la Cámara Alta. El PP, con mayoría absoluta e impulsor de la comisión, ya ha adelantado que pedirá la comparecencia de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y amaga con pedir la comparecencia de Sánchez y su esposa, Begoña Gómez, si el presidente "no da las explicaciones oportunas".

Preguntado por esta cuestión en una conversación informal con periodistas durante su gira por Oriente Próximo, Sánchez aseguró que no pondrá objeciones a comparecer si finalmente es citado. Sin embargo, el presidente no tendría margen de maniobra si finalmente es llamado a comparecer, ya que está obligado por ley, al igual que cualquier otro ciudadano o cargo público.

Acudir a las comisiones es obligatorio por ley

La comparecencia en las comisiones de investigación establecidas por el Congreso de los Diputados o el Senado son obligatorias para cualquier ciudadano, según establece el artículo 76 de la Constitución española

Si bien las conclusiones de estas comisiones "no son vinculantes para los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales" (aunque sus resultados sí se comunican a la Fiscalía "para el ejercicio de las acciones oportunas"), la comparecencia de cualquier persona citada es obligatoria. 

La única excepción a la norma son jueces y magistrados: la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 399) insta a las autoridades civiles y militares a "abstenerse de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia", pudiendo remitir cualquier petición de datos o declaraciones a través de una solicitud por escrito a su despacho, siempre que "no se refieran a su cargo o función". Ese artículo impide, por ejemplo, que Junts y ERC llamen a declarar, como pretendían, al juez Manuel García Castellón y otros magistrados en ejercicio, a la comisión de investigación por la Operación Cataluña en el Congreso.

La ley contempla sanciones por no asistir a la Comisión

La Constitución establece, además, que para aquellos ciudadanos que hayan sido requeridos y no acudan a comparecer en una comisión de investigación de las Cortes, "la ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación".

Esas sanciones constan en el Código Penal en su artículo 502, considerando la no comparecencia como un delito de desobediencia. En el caso de que el infractor de la norma sea "autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

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