Un acusado de pertenecer a la Camorra que pasó tres años en prisión será indemnizado con 12.000 euros tras demostrar su inocencia

Vista de la fachada de la Audiencia Nacional.
Vista de la fachada de la Audiencia Nacional.
EFE
Vista de la fachada de la Audiencia Nacional.

La audiencia-nacional ha avalado que un hombre que reside en el sur de Tenerife sea indemnizado con 12.000 euros al probarse su inocencia tras tres años en prisión provisional acusado de pertenecer al clan de origen mafioso vinculado a la Camorra napolitana de los Nuvoletta y Polverino.

A finales de 2021 el recurrente presentó una demanda y pidió al Ministerio de Justicia una indemnización para él y a su hija de casi tres millones de euros por el daño moral ocasionado.

La Audiencia tiene en cuenta que tuvo que convivir en prisión con otras personas "no elegidas", el régimen especial al que estuvo sometido y el tiempo de privación de libertad, pero ha descartado compensar a la hija dado que no estuvo privada de libertad.

El hombre, junto con otras ocho personas más, fue detenido el 18 de octubre de 2011, entró en prisión provisional tres días más tarde y quedó en libertad provisional a finales de 2014, antes de ser absuelto, junto con el resto de detenidos, la mayoría de nacionalidad italiana, en mayo de 2016.

El grupo mafioso con el que se les vinculó se dedicaba a blanquear dinero mediante inversiones inmobiliarias y a través de la construcción y explotación de un complejo residencial del sur de Tenerife financiado con el tráfico de sustancias estupefacientes, según el fallo de la Audiencia.

Hasta el momento la Audiencia Nacional ha tramitado siete reclamaciones por responsabilidades patrimoniales a raíz de esta redada, de las que tres han resultado positivas por un valor total de 13.500 euros.

Identificado por la Fiscalía 

Cuando se produjo la detención se acordó el bloqueo y embargo preventivo de los saldos de las cuentas bancarias y otros productos financieros de los procesados y sus sociedades, pero no se ha aceptado la indemnización por estos conceptos.

La actual legislación avala que cualquier persona que sufra prisión preventiva y quede luego absuelta o se dicte auto de sobreseimiento libre tendrá derecho a recibir una compensación.

La Audiencia recuerda que el recurrente fue detenido a raíz de que la Fiscalía contra la corrupción presentara una querella identificando a cada uno de los nueve procesados, por lo que se procedió a su detención, extremo que no es indemnizable al no detectarse exceso por los agentes.

Tampoco tendría derecho a recibir cantidad alguna por haber sido objeto de una investigación al entenderse que los órganos judiciales estaban cumpliendo con su obligación, ni por haber sido incluido en un fichero en la prisión de Tenerife II como interno que requería un especial seguimiento, lo que implicó restricción de las comunicaciones.

La Audiencia indica que la inclusión en esta categoría se debió a su falta de cooperación en las investigaciones y a que casi todo el tiempo que estuvo preso permaneció en enfermería dado su estado de salud.

En cuanto a que se perjudicó su derecho al honor a raíz del tratamiento periodístico y de la opinión pública en la operación  Pozzaro con trascendencia nacional e internacional, se descarta responsabilidad de la Administración dado que no se decretó secreto de sumario.

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