Cuáles son las deducciones autonómicas a las que puedes acceder en la Renta 2023-2024 si vives en la Cataluña

La declaración de la renta comienza el día 3 de abril.
La campaña de Renta y Patrimonio comienza el día 3 de abril.
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La declaración de la renta comienza el día 3 de abril.

La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 en España comienza el próximo día 3 de abril. Por eso, es importante tener conocimiento sobre las fechas para solicitar cita previa y para presentar las declaraciones. También es necesario conocer qué deducciones autonómicas podrán aplicarse los contribuyentes en esta campaña, ya que estas pueden ser distintas en cada comunidad y presentar cambios de un año para otro. Estas son las de Cataluña:

Por nacimiento o adopción de un hijo

La cuantía de esta deducción cambia dependiendo de la manera de hacer la declaración de la renta. En caso de que se haga de forma individual, los progenitores podrán deducirse 150 euros cada uno. Si se lleva a cabo de forma conjunta o se trata de una familia monoparental, esta cantidad será de 300 euros. 

Por rehabilitación de la vivienda habitual

Si se ha rehabilitado la vivienda, el contribuyente se podrá deducir el 1,5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, pero la base máxima es de 9.040€ anuales.

Por tener dos pagadores o más

La cantidad que se podrán deducir las personas obligadas a realizar la declaración del IRPF por motivo de tener más de un pagador será el resultado de restar la cuota íntegra autonómica a la cuota íntegra estatal. Esta diferencia debe ser positiva. 

Por pago de intereses de préstamos para máster y doctorado

El contribuyente se podrá deducir el importe de los intereses pagados durante el periodo impositivo que correspondan a los préstamos concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. Para ello, es necesario presentar la justificación documental.

Por alquiler de la vivienda habitual

El contribuyente se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de esta puede ser 300 euros al año en caso de que se cumplan todos los requisitos o 600 euros si en la fecha de devengo se cumplen los requisitos:

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar no sea mayor a 20.000 euros anuales.
  • ​La cantidad satisfecha exceda el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

Aparte de estos dos requisitos, cabe destacar que esta deducción solo se podrá aplicar una vez y una misma vivienda no podrá dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. Además, es necesario que el contribuyente se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser menor de 32 años en la fecha de devengo, que normalmente es el 31 de diciembre.
  • ​Haber estado al menos 183 días en paro durante el ejercicio.
  • ​Ser viudo y tener 65 años o más
  • ​Tener un grado de discapacidad igual o mayor al 65%.

Contribuyentes que quedaron viudos en 2029, 2020 y 2021

La cantidad que se puede deducir es de 150 euros o 300 euros en caso de que se tenga a cargo uno o más descendientes. Esta deducción se puede aplicar el año en el que el contribuyente se haya quedado viudo y los dos años siguientes. En el caso de que esta sea de 300 euros, es necesario que durante los dos años siguientes los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.

Donativo a entidades que fomentan el catalán

Dirigida a personas que han hecho donativos a entidades que promueven el uso de la lengua catalana y a favor del Instituto de Estudios Catalanes, la Academia Aranesa de la Lengua Occitana o entidades privadas sin finalidad de lucro, organizaciones sindicales y empresariales u otros colegios profesionales o corporaciones de derecho público. Se podrá deducir el 15% de la cantidad donada, pero habrá que presentar los justificantes

Entidades que fomentan la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica

El contribuyente se podrá deducir el 25% de la cantidad donada siempre que esta esté adscrita a universidades catalanas o sean promovidos por la Generalitat. El límite máximo de esta deducción es el 10% de la cuota autonómica. 

Por donaciones a entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio

Los contribuyentes se podrán deducir el 15% de la cantidad donada a fundaciones y asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales relacionadas con la ecología y la protección y mejora del medio ambiente. El límite es el 5% de la cuota integral autonómica. Para ello, debe existir a justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.

Inversión por un ángel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales

La cuantía de esta deducción en Cataluña es del 30% a no ser que se trate de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, que entonces aumenta al 50%.

Para poder deducirse estas cantidades, es necesario que la participación conseguida por el contribuyente y computada junto a las del cónyuge o familiar no supere el 35% del capital social de la sociedad. Además, la entidad debe cumplir los siguientes aspectos: 

  • Tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
  • ​Que el domicilio social y fiscal esté en Cataluña.
  • ​Desempeñar una actividad económica.
  • ​Tener como mínimo una persona ocupada con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social. 
  • ​Si la inversión se ha llevado a cabo mediante una ampliación capital, la sociedad debe haber sido construida en los tres años previos a dicha ampliación y no cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
  • ​El volumen de facturación anual no puede ser mayor a un millón de euros. 
  • ​El contribuyente no puede dedicarse a las funciones ejecutivas o de dirección ni mantener relación laboral con la entidad de la inversión. 
  • ​Las participaciones adquiridas deben estar en el patrimonio del contribuyente durante al menos tres años. 
  • ​Las operaciones deben formalizarse en escritura pública. 
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