Todas las prestaciones a las que tienen derecho los autónomos en 2024

Trabajador autónomo haciendo gestiones en el ordenador.
Trabajador autónomo haciendo gestiones en el ordenador.
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Trabajador autónomo haciendo gestiones en el ordenador.

Más de 3,3 millones de personas son autónomas en España, según la Seguridad Social. Ellos son, además, uno de los colectivos de trabajadores más afectados por la crisis económica o la inflación, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a su disposición una serie de incentivos y ayudas destinadas a apoyar la actividad de "uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor".

¿Qué reducciones y bonificaciones tienen?

1-. Para los trabajadores autónomos que están de baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con findes de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

Se concede el 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

2-. Para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos -autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese-:

La cuantía será la bonificación equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. La duración es durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

3-. Trabajadores autónomos por inicio de una actividad por cuenta propia: dirigida a trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La ayuda consiste, con carácter general, de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado.

También podrán estar cubiertos autónomos incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

4-. Trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: sus destinatarios son los autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La cuantía es 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores al inicio de la prestación.

5-. Trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad: los beneficiarios son los autónomos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada por la ley.

La bonificación es del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento (según lo establecido en el régimen especial). La duración será continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años desde la fecha de alta.

Bonificaciones para conciliar

En los siguientes supuestos, estas ayudas pensadas para conciliar la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, sirven para bonificar hasta el 100% de la cuota de autónomo durante doce meses: 

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo
  • ​Tener a cargo un familiar en situación de dependencia (hasta el segundo grado)
  • ​Tener a cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida

Eso sí, será imprescindible cumplir con estos cuatro requisitos para poder acceder a esta ayuda:

  1. Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde el inicio de la prestación, y el contrato no será inferior al 50% de la jornada laboral a tiempo completo.
  3. Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, salvo internos por permisos de paternidad o maternidad.
  4. Alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento de la prestación.

Ayudas ICO

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