El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Guipúzcoa impuso a un hombre por agredir sexualmente a una mujer durante las fiestas patronales de Elgoibar, en agosto de 2018. El TSJPV ha desestimado el recurso interpuesto por el procesado y ha ratificado la resolución de la Audiencia provincial guipuzcoana, que también le condenó a seis años de libertad vigilada tras la pena de cárcel y le prohibió comunicarse y aproximarse a la víctima a menos de 500 de metros durante seis años.
El recurrente alegó ante el TSJPV que la Audiencia de Gipuzkoa realizó un "acto de fe" respecto a la declaración de la denunciante, ya que su testimonio no podía constituir prueba de cargo contra él. Según ha alegado, el testimonio de la víctima carecía de "credibilidad" y de "lógica", era "contradictorio y faltaban corroboraciones periféricas".
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha concluido, tal y como hizo el tribunal de instancia, que el testimonio de la víctima es "verosímil y congruente", se ha mantenido "incólume" desde el momento que interpuso la denuncia hasta la vista oral y además ha contado con "sólidos elementos" de corroboración periférica.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Gipuzkoa, que ahora confirma el TSJPV, ella se negó a mantener a relaciones sexuales con el acusado, este lo ignoró y la agredió sexualmente empleando "violencia para vencer su voluntad".
"Los hechos probados describen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de violación por el que ha sido condenado el recurrente", ha finalizado el órgano en una sentencia, fechada del 6 de marzo, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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