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Reducción de cuota al inicio, subvenciones directas... ¿Qué ayudas existen para hacerte autónomo si tienes discapacidad?

Mujer con discapacidad con el ordenador.
Mujer con discapacidad trabajando.
Pexels / Marcus Aurelius
Mujer con discapacidad con el ordenador.

La inserción laboral de las personas con discapacidad a veces es complicada, ya no sólo por la dificultad a acceder a puestos de trabajo, incluso con la cuota obligatoria, sino porque muchas veces no se les facilitan las adaptaciones necesarias para realizar su puesto de trabajo. Por estos motivos, aunque aún son pocas, cada vez son más las personas con discapacidad que optan por el autoempleo y se hacen autónomos. Concretamente, el año pasado subió poco más de un 2% el número de autónomos con discapacidad, y a finales de año el número de autónomos con al menos un 33% de discapacidad era de 25.170.

Para las personas con discapacidad que se decidan por esta modalidad de empleo, existen una serie de bonificaciones que se lo pondrán un poco más fácil.

Prolongación de la tarifa plana

Las personas que se den de alta en la Seguridad Social, tanto si tienen discapacidad o no, pueden ver reducida su cuota de autónomos al menos durante dos años si cumplen una serie de requisitos. En lugar de la cuota completa -que dependerá de los ingresos estimados- se pagarán 80 euros al mes durante 24 meses si:

• No se han estado dados de alta como autónomos en los últimos dos años.

No tienen deudas con la Seguridad Social.

Las personas que, además de cumplir lo anterior, tienen una discapacidad reconocida de al menos 33% podrán solicitar una ampliación de esta tarifa plana durante tres años más, pero el importe ya no será de 80 euros, sino de 160 euros al mes.

Además, solo podrán acceder a esta prolongación si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por este motivo, todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a los rendimientos netos.

Una vez finalizado este periodo de bonificación, los autónomos con discapacidad deberán pagar a la Seguridad Social lo mismo que cualquier otro autónomo.

Desde 2019, tienen acceso a estas bonificaciones los autónomos con una discapacidad adquirida, es decir, que empezaron siendo autónomos sin discapacidad y les fue reconocida en el ejercicio de su actividad como trabajador autónomo. 

Si esto ocurriera, tendrían acceso a las tarifas reducidas en las mismas condiciones de cuantía y duración que el resto de personas con discapacidad. Solo tienen que cumplir los siguientes requisitos:

• Estar dado de alta en el RETA (régimen de autónomos).

• Tener una discapacidad mínima del 33% reconocida por la Seguridad Social.

• La bonificación debe ser solicitada expresamente por el autónomo (no es de oficio).

Ayudas a la financiación, a la formación y a los seguros

Además de la prolongación de la reducción de las cuotas, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, establece una serie de ayudas económicas para las personas que quieran darse de alta como autónomos y/o que cumplan una serie de requisitos. Uno de estos requisitos es tener al menos un 33% de discapacidad reconocida.

Las ayudas disponibles son las siguientes:

Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: 8.000 euros para desempleados con discapacidad, 10.000 en caso de se trate de una mujer con discapacidad. Para recibir la ayuda se tendrá que demostrar que se ha hecho una inversión inicial de al menos 5.000 euros.

- Subvención financiera más barata, de hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad, 10.000 si se trata de mujeres con discapacidad.

- Subvención de para asistencia técnica de hasta 2.000 euros para cubrir hasta un 75% del coste total.

- Subvención para formación. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

En cuanto a los seguros, los autónomos con discapacidad tienen derecho a una deducción en el IRPF de hasta 1.500 euros en la contratación de seguros con cobertura personal o familiar (con hijos de hasta 25 años). Se trata de una cantidad tres veces superior a la permitida al resto de los autónomos. 

Y si ya tienes trabajo y lo de ser autónomo es un complemento…

Si ya tienes trabajo por cuenta ajena, pero, además, quieres iniciar una actividad por cuenta propia, puedes elegir entre solicitar la tarifa plana de autónomos o solicitar un descuento en su cotización que dure hasta tres años.

La tarifa plana sería en las mismas condiciones que el resto de autónomos con discapacidad, y los descuentos pueden darse en distintas situaciones:

- Los autónomos que trabajan por cuenta ajena a jornada completa, los primeros 18 meses puede solicitar una reducción de la base de cotización del 50%. De los meses 19 al 36 el descuento será del 25%.

-  Los autónomos que trabajan por cuenta ajena a tiempo parcial, los primeros 18 meses el descuento sobre la base de cotización es del 25%, y de los meses 19 al 36, del 15%.

Todas estas bonificaciones y ayudas son de carácter general y estatal. Además, cada comunidad autónoma o localidad puede disponer de programas específicos para ayudar a autónomos con discapacidad y también existen entidades privadas que tienen ayudas para este fin.

Fundación ONCE, por ejemplo, en colaboración con Inserta Empleo y el Social Europeo, dispone de Talento Emprende, un programa que proporciona formación, asesoramiento y apoyo económico con el fin de promover la creación de empleo entre las personas con discapacidad. 

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