Qué requisitos se deben cumplir para recibir la pensión de viudedad en 2024

Las pensiones se revalorizarán en 2024 alrededor de un 4%.
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Las pensiones se revalorizarán en 2024 alrededor de un 4%.

Son muchas las preguntas que hay frente a la pensión de viudedad, y la principal siempre es: ¿cuáles son los requisitos se deben cumplir para recibir esta prestación? Pues bien, lo primero que se debe aclarar es que no todas las personas viudas tienen derecho a acceder a esta cuantía.

Para acceder a esta pensión, el cónyuge tuvo que fallecer en unas circunstancias concretas y la persona viuda tiene que cumplir ciertos requisitos para acreditar la viudedad.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja, o el ex cónyuge, ha fallecido. Y estos son los requisitos que detalla la Seguridad Social para acceder a ella.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

La persona fallecida genera pensión de viudedad si:

a) El fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta en la fecha de su fallecimiento, y ha cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.

b) El fallecido no estaba de alta, pero requiere un periodo de cotización de 15 años. No se necesitará este periodo de cotización si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.

c) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.

d) Era pensionista por una incapacidad permanente.

e) Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

La pareja o cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad si:

a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. O no tenían hijos, pero el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. En caso contrario, igual se puede percibir una prestación temporal de viudedad.

b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.

Para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento. Además, si hay hijos en común o se tiene más de 50 años de edad.

A partir del 1 de enero de 2013, los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión, sin que sea perceptor de pensión complementaria, y su matrimonio haya durado más de 15 años.

c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento. Debe acreditarse convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona

Además, los ingresos del sobreviviente, durante el año anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido. O el 25% si no tenían hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Subsidio temporal de viudedad

El cónyuge o la pareja de hecho que no pueda acceder a la pensión de viudedad porque no acredite un matrimonio celebrado con un año de antelación al fallecimiento y no tenga hijos comunes; o el superviviente de la pareja de hecho no acredite una inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo con dos años de antelación al fallecimiento, podrá solicitar el subsidio o prestación temporal de viudedad

Cabe aclarar que, la prestación temporal de viudedad se puede solicitar mientras se concurran con el resto de requisitos generales exigidos por la ley (alta y cotización de la persona fallecida). 

Además, la cuantía de este subsidio es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, pero tendrá una duración de 2 años.

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