¿Qué hacer cuando la vivienda que quiero comprar tiene una derrama pendiente?

Imagen de recurso de una casa en venta.
Las derramas son gastos extraordinarios que se deben abonar según la ley
EUROPA PRESS 
Imagen de recurso de una casa en venta.

Los gastos imprevistos en las comunidades de vecinos se conocen popularmente como 'derramas' y se trata de cuotas extraordinarias que, por norma general, tienen un carácter urgente y no estaban previstas en las cuentas anuales. 

Es responsabilidad de todos los propietarios de la comunidad hacerse cargo de estas derramas, tal y como lo explica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): "Nadie está exento del pago de los gastos de la comunidad ni las derramas, aunque se esté en situación de desempleo o si existe alguna otra situación económica adversa". Pero, ¿qué sucede con las casas en venta?

¿Se puede vender una casa con derrama pendiente?

Según la citada ley, los propietarios podrán vender una casa con una derrama extraordinaria, aprobada o pendiente de aprobación, siempre y cuando informen debidamente al comprador.

Para ello, el vendedor tendrá que entregar una copia de la escritura, de los estatutos y del reglamento de régimen interior para que pueda verificar si el piso tiene derramas pendientes. Asimismo, se podrá pedir un certificado al presidente o al administrador de fincas para que conozca las posibles derramas pendientes y todas sus condiciones. 

¿Y si el comprador no ha sido informado?

En el caso de que el comprador las desconozca, estas derramas serán consideradas vicios ocultos y podrán ser reclamadas por la vía legal. No obstante, la responsabilidad de pagar una derrama es del vendedor, antes de la compraventa. 

"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras", tal y como establece el artículo 17 de la LPH. Así, lo que determina quién debe pagar la derrama será el momento en el que se cobra el recibo del gasto, no la fecha en la que se aprueba la derrama.

Así, el comprador tendrá que abonar la derrama cuando, "la fecha de ejecución de las obras y solicitud de pago de la derrama por parte de la comunidad sea posterior a la firma", según explica el portal inmobiliario Fotocasa.

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