El Supremo avala las designaciones de Campo y Díez en el Constitucional y niega la "legitimidad" de los recursos de Vox

El líder de Vox, Santiago Abascal.
El líder de Vox, Santiago Abascal.
Europa Press
El líder de Vox, Santiago Abascal.

El Tribunal Supremo ha rechazado anular los nombramientos de Juan Carlos Campo y Laura Díez como magistrados del Tribunal Constitucional, como pedía Vox, porque la formación carece de "legitimación activa" y porque considera que las designaciones siguieron el procedimiento legal. Los nombramientos, a propuesta del Gobierno, levantaron una gran polémica a finales de 2022 por tratarse de dos magistrados muy cercanos a Moncloa: Campo fue ministro de Justicia de Pedro Sánchez y Díez formó parte del equipo del ministro Félix Bolaños.

El fallo del alto tribunal se había adelantado y ahora se han hecho públicas las dos sentencias en las que la Sala Tercera razona que el partido carece de ningún "interés concreto" para impugnar los nombramientos. En cambio, uno de los magistrados, Jesús Fonseca-Herrero, ha emitido un voto particular que apoya la legitimación activa de Vox para presentar el recurso. 

Por contra, la sentencia del Supremo niega esta posibilidad y además lanza varios reproches al partido de Abascal. Apunta que a la formación "no le asiste ningún derecho ni interés legítimo que se vea afectado por la eventual estimación del recurso más allá del interés común por un determinado entendimiento de la legalidad".

Y afea que Vox ya conocía la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre su falta de legitimación, recordando en este caso que cuando el partido recurrió el nombramiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, la respuesta fue la misma. "Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto distintos del que pudiera obtener o eludir cualquier ciudadano", zanja el tribunal. 

Más adelante, el órgano critica que los de Abascal no hayan ofrecido "elementos que singularicen un interés concreto" en el que sustentar la legitimación que dicen tener. "Es significativo que la demanda se limitara a decir, sin más explicación, que a la parte recurrente le asiste un interés legítimo", explica el Supremo. 

Según relata la Sala, Vox había alegado que los nombramientos son contrarios a la independencia del tribunal de garantías e incompatibles "con la imparcialidad que debe regir el ejercicio de su mandato". 

Así, en el caso del juez Juan Carlos Campo, Vox se remitió a los cargos que ha ostentado tanto en la Junta de Andalucía como en la provincia de Cádiz, y finalmente al frente del Ministerio de Justicia. Sobre esta última etapa, la formación indica que Campo "conoció la tramitación de la práctica totalidad de las normas de las que conoce el Tribunal Constitucional o firmó los indultos a los políticos que fueron condenados por el Tribunal Supremo en el año 2019 por delitos de sedición y malversación de caudales públicos". Y, refiriéndose a Campo y Díez, Vox argumentó que ambos mantienen una "estrecha relación" con el PSOE. 

La respuesta a la Abogacía del Estado

Otra de las partes personadas en el procedimiento fue la Abogacía del Estado, que pidió inadmitir o desestimar el recurso y alegó que los reales decretos recurridos "no son un reglamento ni un acto administrativo, ni un acto político del Gobierno". Señaló además que el Ejecutivo no había hecho el nombramiento en sí, sino una propuesta, que es la tarea que le viene encomendada. 

Con lo que a juicio de la Abogacía del Estado, el recurso no es procedente porque está planteado frente a un acto del Gobierno, cuando el nombramiento no lo fue. Es el Constitucional quien "verifica que los nombramientos se han producido entre quienes reúnen los requisitos constitucional y legalmente exigidos", sostuvo. Aquí tampoco está de acuerdo el Tribunal Supremo, que por un lado admite que los reales decretos no son una disposición general pero los reconoce como una expresión de "un acto del Gobierno", que es quien "materialmente" toma la decisión. 

En lo que sí coinciden el Supremo y la Abogacía del Estado es en que al tribunal solo le corresponde conocer "los aspectos reglados", y por tanto no le compete entrar "en el examen de los requisitos exigidos". Esa es una potestad reservada al Pleno del Tribunal Constitucional, explica el Supremo, y añade: "no podemos revisar ni, mucho menos, sustituir el juicio del supremo interprete de la Constitución". 

En conclusión, el alto tribunal considera que "con toda claridad seguido el procedimiento constitucional y legalmente previsto y que, en el curso del mismo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha verificado el cumplimiento por los propuestos de los requisitos exigidos". Y por tanto, añade, aún habiendo apreciado la legitimación de Vox, como si hizo el magistrado Fonseca-Herrero, no habría estimado ninguno de sus recursos. 

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