Las mejores opciones para reducir el gasto por el pago de la hipoteca, según el Banco de España

Fachada del Banco de España desde la Plaza de Cibeles | Foto del Banco de España
El Banco de España recuerda las medidas de alivio para hipotecados
Banco de España
Fachada del Banco de España desde la Plaza de Cibeles | Foto del Banco de España

Los hipotecados con un préstamo a tipo variable han sido los principales afectados por las constantes subidas del euríbor en 2023, y si bien parece que en 2024 la tendencia es ligeramente a la baja y la situación parece mejorar, serán la inflación y las decisiones del Banco Central Europeo (BCE) las que marquen la pauta a lo largo del año. Sin embargo, la carga que asumen los hipotecados a tipo variable tras cada revisión sigue dificultando sus economías. 

En ese sentido, el Banco de España, a través de su portal Cliente Bancario, se ha hecho eco de una serie de medidas contempladas en el Código de Buenas Prácticas con el objetivo de aliviar la carga de los hipotecados en el caso de cumplir determinados requisitos (y que se han flexibilizado el pasado mes de diciembre). 

Puedes aplicar estas medidas si cumples los requisitos

Según lo establecido por el Código de Buenas Prácticas, los hipotecados que cumplan los requisitos y puedan acogerse a la novación pueden:

  • Ampliar el plazo de amortización hasta un máximo de 7 años (sin extender su duración total por encima de 40 años).
  • Fijar la cuota hipotecaria por un periodo de 12 meses, como máximo, a la cuota existente a 1 de junio de 2022.
  • Cambiar de tipo variable a fijo.

Para poder beneficiarse de estas medidas se deberán cumplir los siguientes requisitos de Renta:

  • No tener, en el conjunto de la unidad familiar, ingresos superiores a 4,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (37.800 € para 2024).
  • ​No tener ingresos superiores a 5,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (46.200 € para 2024) si en la unidad familiar alguno de sus miembros tiene declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad incapacitante para trabajar.
  • ​No tener ingresos superiores a 6,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (54.600 € para 2024) si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave incapacitante para trabajar. 

Para quienes no cumplan los requisitos, el Banco de España recuerda que en 2024 existe la exención del pago de comisiones en los casos de amortizaciones anticipadas de la hipoteca y el cambio de tipo de variable a fijo o a mixto con un primer tramo de al menos 3 años.

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