La Justicia europea respalda que las mujeres que huyan por violencia machista puedan conseguir el estatuto de refugiadas

Las mujeres kurdas también se han manifestado esta mañana en Diyanbakir, Turquía, para reivindicar sus derechos a la igualdad en el Día Internacional de la Mujer.
Foto de archivo de mujeres kurdas manifestándose contra la violencia machista.
STR/EFE
Las mujeres kurdas también se han manifestado esta mañana en Diyanbakir, Turquía, para reivindicar sus derechos a la igualdad en el Día Internacional de la Mujer.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este martes que las mujeres puedan obtener el estatuto de refugiadas en la UE si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y doméstica.

En una sentencia, el tribunal respalda que en caso de que no se cumplan las condiciones para la concesión del estatuto de refugiadas, tendrán derecho a la protección subsidiaria también en caso de amenaza real de que las maten. De igual modo, en caso de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, responde así a un juez de Bulgaria que había preguntado por la interpretación de la legislación comunitaria en el caso de una mujer turca, perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alegaba haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido. La mujer aseguraba que temía por su vida si tenía que regresar a Turquía, por lo que presentó una solicitud de protección internacional en Bulgaria, informa EFE.

La directiva europea relativa a la protección internacional establece las condiciones para la concesión, por un lado, del estatuto de refugiado y, por otro, de la protección subsidiaria de que pueden disfrutar los nacionales de países terceros.

El estatuto de refugiado se garantiza para los casos de persecución de los nacionales de países terceros por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Por su parte, la protección subsidiaria se prevé en el caso de un nacional de un país tercero que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero sobre el que hay motivos fundados para creer que, de regresar a su país, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, como trato inhumano o degradante e incluso la ejecución.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución. Además, señala en concreto que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la directiva.

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