El Supremo anula el nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser jurista de reconocido prestigio

Europa Press
La ex ministra socialista Magdalena Valerio.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado mediante decreto en octubre de 2022, al no reunir el requisito de "jurista de reconocido prestigio" exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima así un recurso de la Fundación Hay Derecho y explica que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

"El tenor literal del artículo sexto es cristalino –señala la Sala--: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado", subraya la resolución.

En este sentido, señala que "la notoria y sobresaliente trayectoria" de Valerio, que ha sido ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde y concejal, entre otros cargos, "sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio". 

"Su currículum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma", añaden los magistrados.

Aunque la Comisión Constitucional del Congreso se pronunció a favor del nombramiento, apreció en su dictamen su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses, si bien "ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio". 

Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no se trata de un partido político ni ante una estructura vinculada a un partido, y que, por tanto, no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

"Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias", dicen los magistrados.

"En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social", afirman.

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