El Supremo confirma las penas para dos terroristas de los atentados del 17-A y reduce la condena para el tercero

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel a los tres miembros de la célula yihadista que cometió el 17 de agosto de 2017 los atentados terroristas de la Rambla de Barcelona -mediante un atropello masivo con una furgoneta- y del paseo marítimo de Cambrils (Tarragona), que causaron 16 muertos y 140 heridos.
imagen de los tres miembros de la célula yihadista que cometió el 17 de agosto de 2017 los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel a los tres miembros de la célula yihadista que cometió el 17 de agosto de 2017 los atentados terroristas de la Rambla de Barcelona -mediante un atropello masivo con una furgoneta- y del paseo marítimo de Cambrils (Tarragona), que causaron 16 muertos y 140 heridos.

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes las penas impuestas a los dos principales condenados en el juicio a los atentados yihadistas perpetrados en Cataluña el 17 de agosto de 2017. 36 años de prisión para Driss Oukabir y 43 para Mohamed Houli Chemlal, que pertenecían a la célula terrorista responsable de los ataques que dejaron 16 muertos y 140 heridos. un tercer condenado, Said Ben Iazza, que prestó una furgoneta y un carnet de conducir a los atacantes, ha logrado una rebaja en su pena, de ocho años a 18 meses de prisión. En todo caso, la Audiencia Nacional ya le concedió la libertad condicional en 2021. 

La sentencia dictada por la Sala de lo Penal tira por la borda la teoría de la conspiración construida en torno a estos asesinatos, una tesis alimentada por el exdiputado de Junts en el Parlament Jaume Alonso-Cuevillas que implicaba al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en los ataques. Alonso-Cuevillas, abogado de una de las acusaciones, sostenía que el CNI había permitido que ocurrieran los atentados para crear un ambiente desfavorable para el Gobierno de la Generalitat e impedir el éxito del referéndum independentista. 

El tribunal descarta que el proceso judicial lesionara el derecho a la verdad, como invocaba esta acusación, al considerar que se desarrolló con "minuciosidad, extensión y control jurisdiccional" desde su mismo arranque. El juez sostiene que se cumplieron "sin ambages" los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

El Supremo rechaza así cualquier duda sobre lo acontecido en agosto de 2017, todo ello después de que Junts y PNV registraran en el Congreso con el apoyo del PSOE la petición de abrir una comisión de investigación para abordar las mismas cuestiones expuestas por Alonso-Cuevillas. 

El tribunal descarta también que el proceso judicial lesionara el derecho a la verdad, como invocaba una de las partes recurrentes, al considerar que se desarrolló con "minuciosidad, extensión y control jurisdiccional" desde su mismo arranque. El juez sostiene que se cumplieron "sin ambages" los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Respecto al condenado Ben Iazza, la Sala entiende que hay "dudas razonables" de que conociera con detalle que, al prestar su furgoneta, estaba colaborando con una organización criminal para perpetuar un acto terrorista. Por tanto, estima parcialmente el recurso que presentó y le condena por un delito de cooperación con organización terrorista "por imprudencia grave"

En cambio, el Supremo ratifica las condenas impuestas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en mayo de 2021 contra Houli Chemlal y Driss Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. Ninguno de los dos participó directamente en los atentados perpetrados en las Ramblas (Barcelona) y Cambrils (Tarragona). 

Ambos terroristas habían interpuesto recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional alegando que se habían violado las garantías de su derecho de defensa. Concretamente señalaron que no les habían permitido designar un abogado defensor durante el periodo de su detención y en su primera comparecencia ante el instructor. Pero la sentencia concluye que concurrían "razones imperiosas" para las limitaciones defensivas sufridas por los recurrentes.

También se descarta que las pruebas tomadas en cuenta para fundar la condena resultaran no fiables por el modo en que fueron obtenidas y custodiadas. Del mismo modo, se concluye que no hubo lesión del derecho a la presunción de inocencia invocado por ambos recurrentes.

La sentencia que firma el magistrado Javier Hernández García rechaza también los recursos de las acusaciones, que reclamaban la nulidad del juicio por considerar lesionado su derecho al ejercicio de la acción penal (derecho a ejercer como acusación). El juicio se desarrolló de acuerdo con las reglas y las partes pudieron ejercitar "los instrumentos de control de las decisiones no inculpatorias previstas en la ley procesal", indica el magistrado. Defiende por tanto la actuación de la Audiencia Nacional, que descartó que se pudiera atribuir a los condenados la autoría o participación en los asesinatos del 17 de agosto. 

El Supremo ha descartado también otro de los interrogantes que exponía Cuevillas al considerar la posibilidad de que Abdelbaki Es Satty, conocido como "el imán de Ripoll", siga vivo. El imán, presunto captador de los autores de los atentados, murió por accidente  en una casa en Alcanar (Cataluña) en 2017 mientras manipulaba unos explosivos. 

El recurso del exdiputado de Junts ponía en duda este hecho porque tras la explosión no se encontró el móvil del imán ni varias tarjetas de teléfono y nadie reclamó su cuerpo, a lo que el Supremo responde que "los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas". 

"En consecuencia, es muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda", zanja el magistrado. Añade, por otro lado, que "la no reclamación del cuerpo puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional"

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