Cinco años del atentado del 17-A: tres condenados y ninguno por los 16 asesinatos

  • Ninguno de los tres acusados fue considerado autor material de las muertes, a pesar de que sí se probó que eran miembros de la célula yihadista que atentó en Barcelona y Cambrils en agosto de 2017.
  • Uno de ellos ya obtuvo la libertad condicional al haber cumplido la mitad de la pena de 8 años que le impuso la Audiencia Nacional por colaboración con organización terrorista.
  • Barcelona no olvida cinco años después de la masacre terrorista en La Rambla
Ilustración de los tres condenados por los atentados del 17-A
Ilustración de los tres condenados por los atentados del 17-A
Henar de Pedro
Ilustración de los tres condenados por los atentados del 17-A

Se acaban de cumplir cinco años de los últimos atentados terroristas ocurridos en España. Un lustro después, el balance judicial es agridulce: por un lado, hace poco más de un año que hubo una sentencia que pone negro sobre blanco lo que ocurrió ese agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils y la Audiencia Nacional condenó a tres personas; por otro, en ese fallo, el tribunal no pudo atribuirles los asesinatos de las 16 personas que fallecieron en los ataques. Todos los autores materiales murieron en aquellos días de verano. Además, uno de los condenados ya ha obtenido la libertad provisional.

Hace cinco años se producían los atentados yihadistas que acabaron con la vida de 16 personas en Barcelona.

El juicio por los atentados terroristas se hizo esperar. Una larga instrucción judicial por la complejidad del caso y la cantidad de víctimas que dejó. Además de los 16 fallecidos, los ataques en La Rambla de Barcelona y el paseo marítimo de Cambrils (Tarragona) dejaron decenas de heridos que necesitaban reparación por lo ocurrido y, por tanto, ser reconocidos en la sentencia de la Audiencia Nacional.

Pasaron tres años y tres meses desde los atentados hasta que dio comienzo el juicio, un proceso que duró varios meses, hasta febrero de 2021. Aparte de la declaración de los tres acusados, el tribunal escuchó a más de un centenar de testigos y numerosos peritos de la Policía y los Mossos d'Esquadra que relataron lo vivido aquellos días.

Las acusaciones estaban representadas por la Fiscalía y por las asociaciones de víctimas y el distinto criterio de una y otras en sus respectivos escritos de calificación al inicio de la vista oral dio muestra de la dificultad del caso. El Ministerio Público, como ya había determinado el juez instructor de la causa, defendió que los tres detenidos -Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza- pertenecían o colaboraron con la célula terrorista que llevó a cabo los ataques, pero no fueron directamente responsables de los asesinatos. Acusaciones populares y particulares, por el contrario, consideraban que los tres, en tanto miembros o cooperadores de la organización, fueron responsables de las muertes, por lo que llegaron a solicitar prisión permanente revisable para los tres acusados.

Pertenencia y colaboración con organización terrorista

Se impuso el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. El tribunal que presidía el magistrado Alfonso Guevara consideró que no era posible condenarles por los 16 asesinatos porque, como ya concluyó el instructor, no había indicios de que hubieran “participado o conocido los planes” que llevaron a cabo sus compañeros de la célula yihadista, precipitados por la explosión un día antes de la casa del municipio de Alcanar. Dicho de otra forma, el conductor que atentó en La Rambla el 17 de agosto y el grupo que irrumpió en Cambrils esa misma noche fueron abatidos por los Mossos d’Esquadra en esos días de 2017. Ninguno de los tres acusados participó en esos ataques. A pesar de ello, el tribunal sí les consideró miembros de la célula.

De este modo, los magistrados optaron por condenar a 53 años y seis meses de cárcel a Mohamed Houli Chemlal y a 46 años a Driss Oukabir por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista, y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El cumplimiento efectivo de las penas no excederá de 20 años. 

Poco más de un año después, la Sala de Apelaciones rebajó diez años las penas de los dos al considerar que no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar, la vivienda que explotó solo un día antes de los ataques y que echó al traste con los planes iniciales de la célula, que pretendía llevar a cabo un atentado aún más mortífero, haciendo explosionar bombonas de butano en emplazamientos emblemáticos de Barcelona como la Sagrada Familia o el Camp Nou. Esas bombonas fueron las que estallaron en Alcanar, matando a dos miembros de la célula -incluido el imán de Ripoll- y dejando herido a Houli Chemlal. Aparte, dejaron 29 vecinos afectados.

El tercero de los acusados, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por el delito de colaboración con organización terrorista. Dado que la sentencia se dictó casi cuatro años después de la detención de los tres acusados y que el tiempo en prisión provisional se cuenta como parte del cumplimiento efectivo, Iazza pudo empezar a solicitar permisos en septiembre de 2021 y la Audiencia Nacional le concedió la libertad condicional, al haber pasado ya en la cárcel la mitad de la condena.

La teoría de la conspiración, desmontada

Como ha ocurrido en otros casos, los ataques terroristas de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017 también fueron objeto de teorías de la conspiración. Teorías que llevó algún que otro abogado al juicio. En el centro de las especulaciones está el imán de Ripoll, Abdelbaki Es Satty, el religioso que, según la sentencia, captó a los jóvenes para atentar.

Para empezar, se habló en el juicio de los contactos que años antes había habido entre el imán y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y las fuerzas de seguridad, que le tantearon, cuando estaba cumpliendo pena de prisión por tráfico de drogas, para ser confidente. El exdirector de los servicios secretos Félix Sanz Roldán compareció por ello en la Comisión de Gastos Reservados del Congreso, pero este tipo de intervenciones son a puerta cerrada.

Pero la teoría más rocambolesca que planteó el abogado del padre de un niño de tres años fallecido en el atropello de La Rambla fue sostener que el imán de Ripoll podría no haber muerto en la explosión de Alcanar, y pidió al tribunal que se investigara. Fueron varios los toques de atención que dio el presidente al letrado durante sus intervenciones en el juicio, lo que ya venía a anticipar la opinión de los magistrados acerca de estas hipótesis, sobre todo tras una larga instrucción en la que se habían practicado todo tipo de pruebas.

La sentencia no escatima en detalles sobre todas esas pruebas recabadas, incluidos test de ADN, y aunque no menciona explícitamente la teoría de la conspiración, la descarta por completo con una sola frase. Y es que considera una “verdad científica constatada” que Es Satty está muerto.

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