A qué edad te puedes jubilar en España si has cotizado 19 años

Un jubilado lee el periódico, en una imagen de archivo.
Un jubilado lee el periódico, en una imagen de archivo.
PIXABAY
Un jubilado lee el periódico, en una imagen de archivo.

La reforma de las pensiones llevada a cabo en España altera, año tras año, la edad de jubilación ordinaria, que para este 2023 se ha marcado en los 66 años y cuatro meses de edad o 65 si se tiene cotizados al menos 37 años y 9 meses, indican desde la Seguridad Social.

"La edad y años de cotización exigibles van aumentando transitoriamente hasta el año 2027", explican en la web de la Seguridad Social, y a partir de ese año "se exigirán 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización".

Todo depende, por tanto, de los años que se hayan cotizado a lo largo de la vida laboral. En general, el período mínimo de cotización es de 15 años (5.475 días), siempre y cuando se hayan cotizado dos años de ese total en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación. ¿A qué edad podría entonces jubilarse una persona que haya cotizado, por ejemplo, 19 años?

Tal y como marca la Seguridad Social, aquellos que se quieran jubilar tras haber cotizado 19 años deberán tener cumplidos los 66 años y seis meses a partir de 2024. Para 2023, la edad de jubilación de aquellas personas que tengan 19 años cotizados es ligeramente inferior, ya que deben tener 66 años y 4 meses.

En lo que respecta al importe de la pensión, este se calculará aplicando a la base reguladora "el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente", apunta la Seguridad Social.

Este porcentaje aplicable a la base reguladora es "variable en función de los años cotizados", detallan. La escala comienza con el 50% a los 15 años cotizados, y aumenta a partir del siguiente año un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 49, y un 0,19%, para los siguientes.

En el caso de los 19 años cotizados, habría que sumar el porcentaje correspondiente a 48 meses adicionales —10,08%— al 50% correspondiente por los 15 años mínimos de cotización.

Basándose en estos cálculos, con 19 años cotizados, los trabajadores tendrán derecho a cobrar el 60,08% de la base reguladora.

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