El juez del incendio de las discotecas de Murcia descarta abrir una pieza contra el Ayuntamiento

Extinción del incendio en una discoteca de Murcia.
Extinción del incendio en la discoteca Teatre de Murcia en el que murieron 13 personas.
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Extinción del incendio en una discoteca de Murcia.

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia que investiga el incendio de las discotecas de Atalayas en el que murieron 13 personas ha desestimado la petición de varios familiares de los fallecidos para que se abriera una pieza separada contra el Ayuntamiento de la capital por si existió un delito de prevaricación administrativa por omisión, al pesar sobre los locales siniestrados una orden de cierre sin ejecutar.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia han informado de que, en un auto notificado este viernes, la magistrada sostiene que la causa abierta por trece delitos de homicidio por imprudencia grave es un "suceso complejo que no obedece indiciariamente a una sola causa, sino a diversas".

Entre ellas, según detalla en la resolución, el grupo de homicidios de la Policía Judicial apunta a que el incendio se inició en Teatre "por el uso indebido de una máquina de fuego frío o chispas", y que de ahí se propagó por el techo a la discoteca colindante, la Fonda Milagros, donde fueron hallados los trece cadáveres.

La Policía, añade el TSJ, apunta a que los indicios hacen pensar en que no existía un plan coordinado de emergencia y evacuación, lo que provocó que se "retrasase la evacuación" y que las trece personas murieran al no darles tiempo a salir.

Además, advierte del posible incumplimiento por los responsables de ambos locales de determinadas medidas de seguridad, como podría ser defectos en el cuadro eléctrico, ausencia de extractores de humo, inexistencia de sistemas de alarma o sirenas de emergencia, y de suficientes salidas de emergencia libres.

Sospechas fundadas de negligencia en los encargados de las discotecas

Tras insistir en que las actuaciones judiciales "se hallan en un estadio probatorio inferior a los indicios", la instructora explica que "hasta ahora, la investigación policial apunta a que existen sospechas fundadas delictivas contra los propietarios de la máquina de fuego frío y de los administradores/encargados de las discotecas" por una supuesta actuación negligente compartida.

Por otro lado, explica que, respecto de los funcionarios "indeterminados" del Ayuntamiento de Murcia, no existen "esas mínimas sospechas que justifiquen" la apertura de una pieza separada por un presunto delito de prevaricación administrativa, ya que, hasta ahora, no hay "más que conjeturas de que la no ejecución de la orden de cese contribuyó al resultado mortal".

El Ayuntamiento de Murcia ha aportado al grupo de homicidios, y éste al juzgado, extensa documentación referida a la situación urbanística y administrativa de las discotecas, que aún está pendiente de analizar.

Reconociendo una irregularidad en la situación administrativa de las discotecas, así como en la gestión administrativa de la orden de cese, la juez aclara que "esas conductas (por demostrar) podrían ser perfectamente cuestionables en el ámbito contencioso-administrativo, sin que se atisben mínimas sospechas razonables de que, las acciones de los responsables del Ayuntamiento de Murcia , a individualizar, entren indiciariamente en el ámbito penal".

La situación administrativa de las discotecas no puede relacionarse sin más con las muertes

En suma, concluye "de lo actuado hasta la fecha, la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, sea o no ajustada a la normativa, no puede relacionarse sin más con el resultado mortal producido, sino solo remotamente por cuanto lógicamente si los edificios no hubieran estado abiertos y en uso, no se hubiera producido el evento 'We are remember' donde se produce el resto de los incidentes".

En consecuencia, por ahora, "no se estima conforme a derecho incoar pieza separada por presunto delito de prevaricación administrativa contra los responsables del Ayuntamiento de Murcia, pues hasta la fecha solo obran conjeturas y sospechas genéricas que no justifican la incoación de proceso penal".

No hay indicios de manipulación de documentos por el Ayuntamiento

Respecto a la petición de la acusación particular de la entrada y registro en las dependencias municipales para recabar toda la documentación relativa al expediente administrativo, la resolución responde que no es necesaria por cuanto existen "vías eficaces menos gravosas", en este caso, "requerir a la administración, no habiendo indicios de manipulación o alteración conforme se iban uniendo en las actuaciones policiales".

Por último, en cuanto a la posibilidad de fijar una pensión provisional a los perjudicados por los fallecimientos, la juez subraya que la norma exige para ello que la responsabilidad civil del posible causante de los daños estuviera cubierta por un seguro obligatorio y añade que "no consta" que el seguro "tuviera el carácter de obligatorio".

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