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El juicio por la "patada en la puerta" más famosa de la pandemia: seis agentes, en el banquillo por entrar a una casa con ariete

  • La Audiencia de Madrid juzga a los policías por los hechos ocurrido en plenas restricciones anticovid en 2021.
El juicio por la "patada en la puerta" más famosa de la pandemia: seis agentes, en el banquillo por entrar a una casa con ariete
El juicio por la "patada en la puerta" más famosa de la pandemia: seis agentes, en el banquillo por entrar a una casa con ariete
El juicio por la "patada en la puerta" más famosa de la pandemia: seis agentes, en el banquillo por entrar a una casa con ariete
El juicio por la "patada en la puerta" más famosa de la pandemia: seis agentes, en el banquillo por entrar a una casa con ariete
Europa Press

Las medidas restrictivas por la pandemia del coronavirus, como por ejemplo la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios particulares, dieron lugar a diversas polémicas. Una de las más sonadas fue la difusión de un vídeo en el que se ve cómo unos agentes de Policía derriban la puerta de una vivienda en Madrid para acceder al interior, donde estaba teniendo lugar una fiesta. Un caso ocurrido en marzo de 2021, en plenas restricciones contra la Covid-19 que ahora llega a juicio.

Los hechos ocurrieron en un piso de la calle Lagasca de Madrid. Estábamos confinados y había restricciones, entre ellas la prohibición de reuniones de no convivientes en lugares privados. Aún así algunos organizaban fiestas. Era el caso de los inquilinos de ese piso de la capital madrileña. En pleno jolgorio, sobre las 5 de la mañana, la policía hizo su aparición, entrando a la fuerza en la fiesta ilegal.

Qué mostraba el vídeo

En pocas horas, por redes sociales comenzó a circular un vídeo que mostraba lo ocurrido, vídeo grabado por las personas que estaban en el piso. En las imágenes se veía a una joven que se negaba a abrir la puerta. La mujer les decía a los agentes que no podían acceder sin autorización judicial. Luego, pedía a los policías su número de identificación.

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Finalmente, los agentes acabaron utilizando un ariete para derribar la puerta y poner fin a la fiesta. Es lo que llamamos la "patada en la puerta". Ese el 21 de marzo de 2021 y en ese piso del barrio de Salamanca fueron detenidos nueve jóvenes.

Qué dice la ley

En sus atestados policiales, los agentes hacían referencia a un oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional fechado el pasado 16 de marzo en el presuntamente se daban instrucciones al cuerpo para "establecer los dispositivos operativos necesarios, para asegurar, el cumplimiento de las medidas y recomendaciones" acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos del 17 y 21 de marzo y 26 de marzo y el 9 de abril, coincidentes con el puente de San José y el periodo vacacional de la Semana Santa. 

Rueda de Prensa del Ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska en Presidencia de la Junta de Extremadura*
El Ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska.
JORGE ARMESTAR

Sin embargo, según el artículo 18 de la Constitución Española, solo se puede romper la inviolabilidad del domicilio si dentro se está cometiendo un delito flagrante. En su descargo, los agentes que entraron a la vivienda lo hicieron porque los asistentes se negaban a identificarse, un delito recogido en los artículos 9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana, avalada por el Tribunal Constitucional.

Preguntado en aquel entonces por el caso, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, justificó la entrada policial en pisos turísticos que no se usan como morada sino como locales para organizar fiestas ilegales. El ministro negó que los Cuerpos de Seguridad estuvieran "violentando" derechos fundamentales. Sin embargo, el inquilino del piso siempre ha defendido que no se trataba de un piso turístico, ya que él llevaba allí desde dos meses antes, por lo que, según él, los agentes cometieron allanamiento de morada.

Quiénes se sientan en el banquillo

El asunto acabó en los tribunales y desde este lunes la Audiencia de Madrid juzga los hechos. En el banquillo se sientan los seis policías que entraron a la fuerza. Están acusados de un delito de allanamiento de morada, aunque la Fiscalía solicita que se les exima de responsabilidad penal.

Fue un acto contra el derecho... consideramos que estamos ante un presunto delito de allanamiento de morada"

El inquilino del piso, representado por el abogado Juan Gonzalo Ospina, solicita para ellos una condena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y, además, pide una multa de 5.400 euros por los daños ocasionados en la vivienda así como los daños morales que le causó la actuación.

Qué pide el inquilino

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20M EP

La acusación particular reclama al jurado popular que valore que "nadie está por encima de ley". A su llegada a sede judicial, Ospina ha asegurado que "hubo tres decisiones judiciales que confirmaron que podrían existir indicios de criminalidad para entender que lo que se realizó fue un acto contra el derecho. Estamos hablando que unos agentes de policía que han estudiado el Código Penal, que han estudiado la Constitución Española y entraron con un ariete en época del Covid en un domicilio".

El inquilino no busca venganza, simplemente que pidan perdón y que reconozcan que el domicilio es inviolable"

El letrado ha recalcado que "no hubo orden judicial" ni existió delito que justificara "el derribo de esa puerta, ni flagrancia, ni urgencia, ni proporcionalidad". Por tanto, "consideramos que estamos ante un presunto delito de allanamiento de morada". Ospina asegura que su cliente "no busca venganza, simplemente que pidan perdón y que reconozcan que el domicilio es inviolable". Sólo el abogado del inquilino ve responsabilidad penal.

Qué propone la Fiscalía

La Fiscalía considera que la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente pero, como el Código Penal no recoge "expresamente" la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada, defiende que sea absuelto. Respecto a los otros cinco agentes, cree que, al abrir con un ariete la puerta del piso y entrar a la fuerza, cometieron el delito de allanamiento pero concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

Se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad"

Los seis policías se personaron en el inmuebles y, según el escrito de la Fiscalía, el jefe del operativo solicitó sin éxito a las personas que estaban en el piso que se identificasen durante unos cuarenta y cinco minutos. Ante la negativa de los asistentes a la fiesta, el responsable policial entendió que "se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad" y que eso le facultaba para acceder al inmueble, pese a que una de las personas le manifestó que era necesaria autorización judicial.

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Qué pide la Abogacía del Estado 

Ordenó abrir la puerta, una orden que no fue cuestionada -dice la Fiscalía- por sus subordinados, que finalmente consiguieron entrar mediante el empleo de un ariete, y arrestaron a las personas que estaban en el interior de la vivienda, salvo los que dijeron que sí querían abrir la puerta.

Cinco personas querían salir y fueron retenidas. Una estaba opositando a abogada del Estado y los antecedentes le podrían haber impedido sus aspiraciones

La Abogacía del Estado solicita la absolución de los cuatro agentes que representa al considerar que no incurrieron en ningún delito, pero en el caso de que el tribunal considerase que sí, pide que se les aplique la eximente completa de cumplimiento de deber, como aboga la Fiscalía. Es la misma postura defendida por el subinspector a cargo de dicho operativo y otro de los agentes que participaron, defendidos por el letrado Juan Antonio Frago.

Qué defensa tienen los agentes

Esta parte sostiene que los agentes accedieron ante "la desobediencia grave" por la reiteración a la negativa a identificarse hasta en 28 ocasiones. "Tenemos los ruidos que evidentemente de una manera reiterada, también generan un delito del 325 del Código Penal. Tenemos el móvil inmobiliario, que es básicamente las coacciones reiteradas para evitar el legítimo disfrute del derecho de vivienda de los otros vecinos", ha recalcado Frago en el inicio del juicio.

El abogado defiende que sus clientes actuaron conforme a la legalidad al considerar que se estaban cometiendo varios delitos en el interior de la vivienda. Además, recuerda que las grabaciones muestran como hay cinco personas que querían salir y fueron retenidas, ya que una persona estaba opositando a abogada del estado y los antecedentes le podrían haber impedido sus aspiraciones.

La otra "patada en la puerta" similar

En esos complicados tiempos de pandemias y confinamiento hubo otra actuación policial similar. Ocurrió en un piso de la calle Velázquez, también en Madrid. Este pasado verano, la jueza que investigaba a seis agentes que protagonizaron esa "patada en la puerta" archivó la causa después de que así lo solicitara la Fiscalía, que era la única acusación tras retirarse del caso el inquilino denunciante.

El pasado julio, la titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid recordaba en un auto que ni la Fiscalía ni ninguna otra parte habían solicitado la apertura de juicio oral, por lo que procedía ordenar el sobreseimiento libre de las actuaciones "por no estimar que los hechos sean constitutivos de delito". Y archivó el procedimiento.

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