Estas son las ayudas y pensiones para amas de casa mayores de 45 años

Imagen de archivo de una ama de casa.
Imagen de archivo de una ama de casa.
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Imagen de archivo de una ama de casa.

Las amas de casa no tienen derecho a cobrar una pensión de jubilación por la Seguridad Social, aunque si cumplen con una serie de requisitos, sí podrán tener una pensión no contributiva de jubilación.

La Seguridad Social ofrece hasta tres tipos de prestaciones y pensiones no contributivas a las que pueden acceder sin haber cotizado ni un solo día. 

El organismo reza que "se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo".

Si han cotizado 360 días por desempleo, estas trabajadoras tendrán derecho a la prestación contributiva, es decir, el paro.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, la cuantía del paro equivale al 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de la prestación. A partir del día 181, la cuantía de la prestación se reduce al 60% de la base reguladora.

Una vez agotado este paro, el ama de casa podrá acceder a uno de los subsidios por desempleo, entre los que se encuentran el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar.

Además, estas amas de casa tienen la posibilidad de acceder al subsidio para mayores de 52 años, si cumplen con todos los requisitos necesarios para la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad.

Estos requisitos son: haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral (con al menos dos de esos años dentro de los 15 últimos años antes de solicitar la jubilación) y que seis de los años se correspondan a cotizaciones por desempleo.

Otra alternativa es el subsidio por insuficiencia de cotización. Esta ayuda esta tiene una cuantía de 480 euros al mes. Si no hay responsabilidades familiares, la duración será de seis meses (si ha cotizado seis o más meses). Si las hay, la duración será de tres, cuatro o cinco meses, si ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente. En el caso de haber cotizado más de seis meses, la duración máxima será de 21 meses.

Por último, la Seguridad Social dispone de tres prestaciones: Ingreso Mínimo Vital, la pensión no contributiva de jubilación y la de invalidez.

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