La pensión que te corresponde si has sido ama de casa toda la vida y solo haces tareas domésticas

Imagen de archivo de una ama de casa.
Imagen de archivo de una ama de casa.
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Imagen de archivo de una ama de casa.

Las mujeres —en su mayoría— que han pasado toda su vida trabajando como amas de casa en España no tienen derecho a cobrar una pensión de jubilación por la Seguridad Social, como el resto de personas trabajadoras. Sin embargo, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, sí podrán tener una pensión no contributiva de jubilación.

Este tipo de prestaciones económicas "se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo", explica la Seguridad Social en su web

En este sentido, la Seguridad Social se refiere a todas aquellas personas que no hayan cotizado un mínimo de 15 años para poder acceder a una pensión de las llamadas contributivas.

El caso de las amas de casa encaja en esta tipología de pensiones, cuya gestión compete a las comunidades autónomas y al Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En lo que respecta a la cuantía de esta prestación, el importe anual para las pensiones no contributivas para 2023 es de 6.784,54 euros, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir de este importe y dependerá del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, explican desde la web del Imserso.

Requisitos

Asimismo, existen una serie de requisitos que las amas de casa tienen que presentar para poder acceder a esta pensión no contributiva.

En primer lugar, debe carecer de ingresos suficientes, es decir, que sus rentas o ingresos personales, en cómputo anual, sean inferiores a 6.784,54 euros. Si este se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías siguientes:

Si convive solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado

  • 2 convivientes: 11.533,72 euros/año.
  • ​3 convivientes: 16.282,90 euros/año.
  • ​4 convivientes 21.032,08 euros/año.

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos

  • 2 convivientes: 28.834,30 euros/año.
  • ​3 convivientes: 40.707,25 euros/año.
  • ​4 convivientes: 52.580,20 euros/año.
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