Lo que dice el artículo 92 de la Constitución que cita Junts para justificar la celebración de un referéndum

Artículo 92 de la Constitución.
Artículo 92 de la Constitución.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Artículo 92 de la Constitución.

El PSOE y Junts han alcanzado en la madrugada de este jueves en Bruselas un acuerdo para la investidura de Pedro Sánchez, que podría convertirse de nuevo en presidente del Gobierno de España a mediados de la semana que viene y en primera votación.

En el documento firmado por ambas formaciones, además de aprobar una ley de amnistía, se hace referencia a la negociación de un referéndum pactado. "En cuanto al ámbito del reconocimiento nacional, Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Cataluña amparado en el artículo 92 de la Constitución", reza el texto. 

Sobre esta mención al referéndum pactado que ha incluido Junts en el acuerdo, el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, ha indicado que todo lo que haga el PSOE será "dentro de la Constitución".

"Esa ha sido nuestra línea roja y saben que en cualquier cosa que se haya hablado sobre el referéndum, nosotros nos hemos limitado siempre al marco de la Constitución", ha subrayado.

Entonces, ¿a qué se agarra Junts para decir que el artículo 92 de la Constitución justifica la celebración de un referéndum de autodeterminación? 

El citado artículo consta de tres puntos. Y la clave está en el primero, que  señala que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos". 

En este sentido, el Tribunal Constitucional ya ha considerado que no pueden plantearse referéndums consultivos sobre asuntos que van en contra de la Constitución, como hizo en 2008 cuando lo intentó el Ejecutivo vasco

En este caso, una consulta de autodeterminación choca contra el artículo 2 de la Carta Magna, que habla de la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".  Otro escollo es que habría que determinar es si en ese referéndum corresponde votar solo a los catalanes o a todos los españoles porque del texto constitucional habla de "todos los ciudadanos". 

El resto de puntos del artículo señala que "el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (punto 2)" y que "una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución (punto 3)". 

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