El TC anula la norma de la Comunidad de Madrid que ponía más trámites a la eutanasia

Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el precepto de la Comunidad de Madrid que establecía la necesidad de solicitar autorización judicial para que las personas mayores con discapacidad pudieran disfrutar del derecho a una muerte digna o la eutanasia. El tribunal de garantías considera que la norma invade competencias de ámbito estatal, según ha informado en un comunicado este jueves.

La norma a la que hace alusión el Constitucional es la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad de Madrid de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. En su redacción incluía que para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad se "tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial" en todos los casos en los que se "pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad".

En su sentencia, el Tribunal Constitucional expone que la regulación autonómica incide en la legislación procesal, al establecer un nuevo trámite, lo que supone "vulnerar las competencias del Estado sobre legislación procesal y legislación civil", así como la reserva de ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en  Ley Orgánica que regula la eutanasia.

Al admitir a trámite el recurso, el Tribunal acordó suspender la aplicación de esta disposición de forma temporal y cautelar a petición de Moncloa. La declaración de inconstitucional implica que este requerimiento adicional queda expulsado del ordenamiento jurídico, por lo que no podrá ser aplicado en ninguna circunstancia bajo la redacción actual. El resto del cuerpo normativo de la Ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad no se verá afectada. "La sentencia del TC solo ha afectado a la enmienda que introdujo Vox sobre la eutanasia", exponen fuentes del Ejecutivo autonómico, que remarcan que "no influirán en nada para el funcionamiento de la Agencia".

El Gobierno central alegó que esta regulación limitaba el derecho de acceso a una muerte digna, recogido en la ley de eutanasia, al solicitar un trámite extra, la autorización judicial, a pesar de que la persona hubiera deja constancia manifiesta de su voluntad en el testamento vital, el documento de instrucciones previas o el de voluntades anticipadas. El Ejecutivo consideraba en su recurso que este trámite invadía competencias del Estado.

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