El Constitucional da el aval definitivo a la 'ley rider' al rechazar el recurso del PP

La cofundadora de Goggo asegura que sus robots no reemplazarán a los riders.
El Tribunal Constitucional avala definitivamente la ley rider.
Kai Pilger vía Unsplash
La cofundadora de Goggo asegura que sus robots no reemplazarán a los riders.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado este miércoles su aval definitivo a la ley rider al rechazar, por seis votos frente a cuatro, el recurso que presentó contra la norma el Partido Popular. La decisión final es la esperada después de que el órgano decidiese el pasado 26 de septiembre no avalar el recurso presentado por Vox. La ponencia estudiada este miércoles, redactada por el magistrado progresista Ramón Sáez, confirma la constitucionalidad de la norma y ha sido aprobada con el apoyo de todo el bloque progresista a excepción de Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, que se apartó de la resolución por haber sido miembro del Consejo de Ministros cuando se aprobó la ley.

Según ha aclarado el tribunal de garantías, el PP alegaba en su recurso que, "con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida" por la ley, el uso del decreto para su aprobación debe considerarse inconstitucional porque es una figura reservada a las situaciones de "extraordinaria y urgente necesidad". La sentencia aprobada, al contrario, sostiene que la aprobación del decreto no vulneró la Constitución "porque el Gobierno ofreció una justificación explicita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores". 

La pandemia de Covid-19, señala el Constitucional, "planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma [...] y provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa". 

Con estas palabras y las siguientes, la sentencia justifica el uso del decreto para la aprobación de la ley rider: "La crisis generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas, necesidad que encontró su cauce en la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales que la Constitución confiere al Gobierno". 

Entre otras justificaciones señaladas por el Gobierno y recordadas ahora por el Constitucional están "el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral", "el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales" y "la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de la sentencia" del Tribunal Supremo referida a los riders y la contribución de la norma a "el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia". 

La referida sentencia de la Sala Cuarta del alto tribunal, de septiembre de 2020, declaraba que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo era de naturaleza laboral. El Supremo sostiene en la sentencia que la empresa Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre los comercios y los repartidores, sino que presta servicios de recadería y mensajería, de forma que los riders prestan su servicio "insertados en la organización". 

Los cuatro magistrados conservadores del Constitucional, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado voto particular discrepante de la resolución del tribunal. El órgano de garantías ha informado de que los cuatro togados consideran que "el Tribunal Constitucional debe interpretar de manera rigurosa" los límites constitucionales del uso del real decreto". A su juicio, la interpretación avalada por la mayoría del Pleno es "laxa".

Indican los conservadores que las plataformas digitales de reparto no son una realidad "nueva", sino "conocida por la Administración y el Gobierno al menos desde el año 2015". Tampoco la pandemia podía considerarse a su juicio una nueva realidad en mayo de 2021, fecha en que se aprobó el decreto. 

La urgencia de un decreto ley 

La ley rider fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 11 de mayo de 2021, precisamente a raíz de la sentencia en la que el Tribunal Supremo declaró que los repartidores no eran autónomos sino asalariados. Previamente a la aprobación de la norma, el Ministerio de Trabajo había cerrado un acuerdo con los sindicatos -CC OO y UGT- y las patronales -CEOE y Cepyme-. 

En su intervención durante la sesión de la Cámara Baja, el Partido Popular defendió lo que más adelante trasladaría al Constitucional: que la ley requería "mayor debate y consenso". También Vox denunció en el Congreso que el Gobierno estaba haciendo "un uso abusivo del artículo 86 de la Constitución", el que regula el uso de los decretos. "[El Ejecutivo] ha usurpado a la Cámara su función de legislar, utilizando la figura del real decreto ley, que es excepcional, sin que esté justificada", señaló el diputado Juan José Aizcorbe. 

Pero el decreto se aprobó con el apoyo de 195 diputados y se recogió el reconocimiento a los riders en el Estatuto de los Trabajadores. El propio texto aprobado justificaba "la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad" de la norma refiriéndose para ello a la sentencia del Tribunal Supremo, "que impone la adopción de una solución legislativa que procure un panorama necesario de normalización y seguridad jurídica para personas trabajadoras y empresas". 

El decreto puso de relieve "la urgente necesidad de articular equilibradamente una realidad económica nueva con la protección" de los trabajadores. "Debe entenderse la propuesta y su urgencia bajo el principio de protección inherente", señala el texto. Más de dos años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a esa justificación y ha avalado definitivamente la norma recurrida por el Partido Popular y Vox.

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