El Constitucional concluye que la Delegación del Gobierno en Madrid no debió prohibir la manifestación del 8-M en 2021

Concentración en Barcelona este 8 de marzo con motivo del Día de la Mujer Trabajadora.
Concentración en Barcelona este 8 de marzo con motivo del Día de la Mujer Trabajadora.
Hugo Fernández
Concentración en Barcelona este 8 de marzo con motivo del Día de la Mujer Trabajadora.

El Tribunal Constitucional ha avalado por primera vez la celebración de una manifestación en estado de alarma. Concretamente, la del 8 de marzo que prohibió en 2021 la Delegación del Gobierno en Madrid durante la tercera ola de la pandemia alegando motivos de "salud pública". La ponente del asunto, la magistrada progresista Laura Díez, había propuesto desestimar el recurso de amparo presentado por UGT-Madrid contra la decisión. 

Sin embargo, la mayoría del Pleno ha votado a favor de estimar el recurso y el presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, ha designado al togado progresista Ramón Sáez Valcárcel para que elabore una nueva ponencia que abogue por estimar el recurso. Pese a que el resultado de la votación, de siete votos frente a cuatro, podría indicar que los magistrados de cada bloque se han puesto de acuerdo para votar en un mismo sentido, en esta ocasión no ha sido así. 

Los conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han apoyado la estimación del recurso junto a los progresistas Ramón Sáez Valcárcel, Juan Carlos Campo y María Luisa Balaguer. Por otro lado, la ponencia de Díez ha contado con el apoyo de Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán y María Luisa Segoviano, todos progresistas.

"En los próximos plenos", apunta el comunicado emitido por el tribunal, Ramón Sáez presentará un nuevo borrador de ponencia "para su deliberación y aprobación final" en el que concluirá que la Delegación del Gobierno en Madrid no debió prohibir la manifestación del 8 de marzo de 2021 en la Plaza de Cibeles entre las 11.00 y las 14.30 horas. 

En su recurso de amparo, UGT señalaba que la prohibición vulneró los derechos fundamentales al impedir la convocatoria. Delegación del Gobierno prohibió decenas de actos y concentraciones, entre ellas la mencionada, ante la posibilidad de que en total se pudieran congregar "hasta 60.000 personas" en zonas concretas de la capital. 

La prohibición llegó días después de que el Ministerio de Sanidad solicitase que no se celebraran "grandes marchas" en el día internacional de las mujeres. En un inicio, el delegado José Manuel Franco estuvo dispuesto a autorizar congregaciones de menos de 500 personas, pero finalmente cambió de criterio en un momento en el que la incidencia de covid era de 261 casos por cada 100.000 habitantes y la presión hospitalaria era alta en planta y en UCI. 

Precisamente por permitir la manifestación del 8 de marzo de 2020, Franco había sido imputado por posible imprudencia y prevaricación, una causa que finalmente se archivó por falta de indicios. Ahora el Constitucional amparará a UGT al señalar que el delegado debería haber permitido la manifestación convocada en Cibeles al año siguiente. 

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