Cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima de jubilación

Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
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Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.

La pensión de jubilación en España es una prestación que la Seguridad Social concede a todas aquellas personas que, por su edad, dejan de trabajar. La cuantía de la pensión dependerá de los años cotizados y de las bases de cotización de los últimos 25 años trabajados. ¿Cuántos años hay que cotizar entonces para poder cobrar la pensión mínima?

En general, para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, aunque esto no está ligado con el cobro de la pensión mínima de jubilación, explican desde Noticias Trabajo.

Según indican en la web de la Seguridad Social, el cálculo de la pensión es variable en función de los años cotizados. El porcentaje aplicable a la base reguladora comienza con el 50% a los 15 años cotizados, y a partir del año siguiente aumenta un 0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 49, y un 0,19%, para los siguientes.

Si con 15 años cotizados se cobra el 50% de la pensión, con 16 años cotizados se cobraría el 52,52%; con 17 años cotizados, el 55,04%, y así sucesivamente hasta que el porcentaje alcance el 100%.

Teniendo esto en cuenta, una persona que se jubile en 2023 y quiera cobrar el 100% de la pensión debe haber cotizado 36 años o más a la Seguridad Social.

Sin embargo, para poder acceder a la pensión mínima no existe un mínimo de años. Por ejemplo, un trabajador que haya cotizado 20 años por la base mínima (1.260 euros), tendría una base reguladora media de 860 euros. Al cotizar 20 años, le correspondería el 62,60% de la pensión, es decir, 540,86 euros al mes, una cuantía que es inferior a la mínima establecida en cualquier caso por el Gobierno, por lo que habría que completarla hasta ese importe con el complemento a mínimos.

Cuantías mínimas de jubilación

Jubilación con 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes; 13.526,80 euros anuales.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros al mes; 10.963,40 euros anuales.
  • Con cónyuge NO a cargo: 743,30 euros al mes; 10.406,20 euros anuales.

Jubilación menor de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 905,9 euros al mes; 12.682,60 euros anuales.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 732,60 euros al mes; 10.256,40 euros anuales.
  • Con cónyuge NO a cargo: 692,50 euros mensuales; 9.695 euros anuales.

Respecto al complemento a mínimos, según indican desde la Seguridad Social, en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, y será incompatible cuando la suma de todas las percepciones del pensionista, excluida la pensión a complementar, exceda en 2023 de 8.614,00 euros/año.

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