Cuántos acompañantes puedes llevarte en el viaje del Imserso: ¿tienen que pagar más?

Grupo de mayores de vacaciones.
Grupo de mayores de vacaciones.
Graham Oliver
Grupo de mayores de vacaciones.

Los viajes del Imserso arrancarán, previsiblemente, en la segunda quincena de octubre, tras cerrarse los recursos presentados ante la justicia por la adjudicación de los lotes de viaje. Una vez reciban las cartas de acreditación, los mayores inscritos en el programa de viajes del Instituto de Mayores podrán reservar los viajes en la modalidad seleccionada. 

En este sentido, los solicitantes deben ser pensionistas de jubilación, perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad, según informa el Imserso en su página web.

Sin embargo, todos los participantes pueden llevar acompañantes en determinados supuestos, según disponen las propias normas del programa de viajes.

Quiénes pueden ser acompañantes en el Imserso

Según informa el Imserso en el apartado de "Preguntas frecuentes" de su página web, las personas usuarias del programa de viajes podrán ir acompañadas:

  • Por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
  • De los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

Por lo tanto, el usuario del servicio de viajes podrá ir acompañado de su pareja y de sus hijos/as con discapacidad. La tabla de precios está disponible en la propia web del servicio de viajes

Asimismo, el programa especifica que, para poder participar en el programa como solicitante o acompañante, "las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)".

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