Seguro de impago de alquiler: qué cubre y quién lo tiene que pagar

Llaves de una vivienda
Los inquilinos también pueden beneficiarse de este seguro ya que al poseerlo se vuelven más atractivos para los propietarios.
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Llaves de una vivienda

El alquiler de vivienda está a la orden del día y en este proceso entre arrendador e inquilino entra en juego el seguro de impago de alquiler, una herramienta que sirve para que los arrendadores puedan protegerse ante posibles impagos del inquilino, pudiendo cubrir gastos legales en relación con desalojos. 

En concreto, este seguro cubre entre otras cosas la defensa jurídica del arrendatario y las reclamaciones por contratos de servicios de reparación y mantenimiento, cubrimiento por impago de alquileres, servicios y limpieza, pérdida de alquiler debido a incendio y daños por actos vandálicos a la estructura y contenido. 

Este seguro también es beneficioso para los inquilinos, ya que al poseerlo son más atractivos para los propietarios y les puede facilitar la búsqueda de casa y disminuir la cantidad de depósito requerido. 

Sin embargo, la póliza del seguro tiene que ser contratada por el propietario de la vivienda, quien deberá afrontar el pago, porque es quien obtiene la garantía de cobro si el inquilino no cumple con sus obligaciones.

Según el portal Idealista, "lo mejor es que la póliza esté a nombre del propietario" y "la responsabilidad del pago puede acordarse entre las partes", pero "no es recomendable que los pagos se domicilien a la cuenta del inquilino, ya que si deja de pagar el alquiler, es probable que tampoco pague el seguro".

En cuanto al precio del seguro, este suele costar entre el 3% y el 5% del precio del alquiler anual, aunque según la compañía aseguradora y el tipo de producto contratado puede variar, aseguran desde Idealista

Contratar un seguro de impago de alquiler

La contratación de un seguro de impago no es obligatoria, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sí permite la contratación de garantías adicionales para asegurar el pago de la renta. La LAU, en su artículo 36.5, regula esta póliza, aunque deja a discreción de las partes muchos detalles, incluido quién debe pagar el seguro, recoge Idealista.

Para llevar a cabo la contratación de un seguro de impago de alquiler se deben cumplir una serie de criterios como acreditar la solvencia del inquilino mediante un análisis de solvencia.  

En este proceso, la aseguradora se encargará de verificar que el inquilino no se encuentre en ningún fichero de morosos. Además, revisará el tipo de contrato de trabajo que tiene, qué rendimientos económicos percibe y que la renta anual no exceda el 40-45% de sus ingresos netos.

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