Qué puede hacer y qué limitaciones tiene el Presidente en funciones hasta el debate de investidura

Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo se saludan antes de comenzar la reunión sobre la investidura en el Congreso de los Diputados.
Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo.
EP
Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo se saludan antes de comenzar la reunión sobre la investidura en el Congreso de los Diputados.

El día 26 y 27 de septiembre es la fecha fijada para la sesión de investidura en la que Alberto Núñez Feijóo tratará de obtener la confianza del Congreso de los Diputados para ser nombrado Presidente del Gobierno. Pese a que el líder del PP no tiene asegurados los apoyos suficientes para ser investido presidente, Feijóo tratará de alcanzar acuerdos que le lleven a la Moncloa como sucesor de Pedro Sánchez. 

El secretario general del PSOE y actual Presidente del Gobierno continúa con su agenda, a pesar de que una infección de COVID le ha privado de asistir a la cumbre del G-20 en la India. Tal y como recoge la ley, Sánchez y su gobierno continúan en el poder hasta que un nuevo presidente (o el propio Sánchez) sean investidos por la Cámara Baja. Sin embargo, desarrollan esta labor "en funciones" desde el día de las elecciones generales: ¿qué puede hacer y qué no Sánchez estando en funciones?

¿Cuáles son las funciones del Gobierno en funciones?

Según lo dispuesto en el título IV de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Ejecutivo "cesa tras la celebración de elecciones generales", continuando "en funciones" hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Este Gobierno en funciones "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia [...] o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

La norma establece que el Presidente en funciones no puede disolver las Cámaras, plantear una cuestión de confianza o convocar un referéndum, así como su Gobierno tampoco puede aprobar Presupuestos o presentar Proyectos de Ley.

El poder del Gobierno en funciones queda, por lo tanto, limitado a cuestiones meramente cotidianas y de gestión pública mínimas, para asegurar la continuidad del poder hasta la llegada del nuevo Ejecutivo.

Pueden aprobar Decretos-leyes provisionales

Si bien el Gobierno en funciones no puede extralimitarse de dichas funciones, el texto legal reconoce su potestad "en caso de urgencia o por razones de interés general". Eso significa que existe un instrumento por el que un Gobierno en funciones puede legislar: los Decretos-leyes.

El artículo 86 de la Constitución reconoce que "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado". Estos Decretos-leyes "deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados [...] en el plazo de treinta días".

Esto significa que el Gobierno puede aprobar Decretos-leyes en caso de necesidad para ejercer su acción de gobierno fuera de los límites de sus funciones del periodo postelectoral, siendo estos decretos aprobados por el Congreso o la Diputación Permanente en su caso.

El Gobierno en funciones rinde cuentas al Congreso

¿Y qué ocurre con las sesiones de control al Gobierno en el Congreso? Además de las votaciones para aprobar los Decretos-leyes, ¿debe el Gobierno someterse al control del Parlamento? Así lo contempla una sentencia adoptada por el Tribunal Constitucional en 2018, a solicitud del PSOE para una comparecencia de la entonces Ministra de Defensa en funciones, María Dolores de Cospedal, en el Congreso de los Diputados en el año 2016, el Alto Tribunal resolvió que un Gobierno en funciones puede someterse al control del Parlamento: "En la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, esta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales". 

De hecho, según informa Newtral, el PNV propuso una regulación en forma de proyecto de ley sobre el control político del Congreso al Gobierno en funciones, aunque finalmente fue retirada.

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