Los entresijos legales del 'caso Rubiales' tras el beso a Jenni Hermoso: ¿Cuántos años podría ser inhabilitado? ¿Puede ir a la cárcel?

  • El expresidente se enfrentaría a distintos castigos en función del 'solo sí es sí o la ley del deporte.
  • El Código Penal prevé hasta 8 años de cárcel y el CSD puede fijar 15 años de inhabilitación
  • EN DIRECTO | Todo sobre el 'caso Rubiales'.
El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales.
El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales.
Carlos Gámez
El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales.

"No es un pico, es una agresión", gritaban este lunes los manifestantes congregados en el centro de Madrid en apoyo de la futbolista Jenni Hermoso. ¿El señalado? Luis Rubiales, ya expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por su beso no consentido a la deportista tras la victoria del Mundial de fútbol femenino. El acto, que ha recibido una reprobación social con repercusión internacional, puede acarrear una serie de consecuencias penales y administrativas para Rubiales, que ya está siendo investigado. 

Por un lado, y según explican fuentes jurídicas, el expresidente de la RFEF podría ser condenado por un delito de agresión sexual en aplicación de la nueva ley de garantía de la libertad sexual —comúnmente conocida como ley del 'solo sí es sí'—. Por otro, Rubiales se enfrenta a varias sanciones laborales, como la inhabilitación para ocupar cualquier cargo o multas que pueden ascender hasta los 30.000 euros. 

Pero, para Carolina Vidal, secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CC OO, es igualmente importante reseñar el rechazo público que ha generado ese beso forzado, capturado por las cámaras desde distintos ángulos, y que muchos anticipan como el principio del fin de la normalización y la impunidad del acoso laboral. "Las consecuencias penales evidentemente tendrán respuesta, pero lo importante de esto es que haya habido una respuesta social masiva donde la sociedad española ha demostrado que tiene madurez para asumir la igualdad en todos los ámbitos", celebra Vidal a este periódico. 

Ahora bien, más allá de la repulsa escenificada en las calles de varias ciudades de España y con la insignia #SeAcabó —movimiento considerado ya como el #MeToo del deporte español—, hay varias cuestiones a considerar para abordar los posibles escenarios que le esperan a Rubiales: 

Agresión sexual con la ley del 'sí es sí'

En primer lugar, hay que tener en cuenta que desde la aprobación de la ley del 'solo sí es sí' el Código Penal pivota, en materia de delitos sexuales, alrededor del concepto de consentimiento. Un consentimiento en positivo —ya no demostrar que dijo que no, sino más bien que en ningún momento dijo que sí—, algo que la propia futbolista ya especificó posteriormente que nunca ocurrió. 

Según el artículo 178.1 de la norma, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años como responsable de agresión sexual "el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento"; entendiendo que este se da "cuando se haya manifestado libremente mediante actos que (...) expresen de manera clara la voluntad de la persona". Una agresión que, en virtud del artículo 180.2, puede ensanchar la pena máxima hasta los cinco años cuando se ejecute empleando "violencia o intimidación".

Luego, se aplicaría igualmente el artículo 180.5, que eleva la condena de dos a ocho años cuando los hechos se cometan con algún agravante, como las agresiones en manada, por sumisión química, o cuando para la ejecución del delito el acusado se hubiera valido de una situación de superioridad. "Como sería el caso del entonces presidente de la Federación respecto a la víctima", detalla a 20minutos Ángela Gallo, abogada laboral del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

La Fiscalía ha abierto diligencias

Pero hay otro detalle que también cobra relevancia en los hechos. El suceso ocurrió durante la final del Mundial, celebrada en Sídney (Australia), por lo que el procedimiento a seguir cambia. "Como es en el extranjero, es competencia de la Audiencia Nacional analizar el caso", explica Gallo. Así lo explicó también la Fiscalía este lunes, cuando anunció que ya ha abierto "diligencias de investigación" tras haber recibido "varias denuncias" contra Luis Rubiales. 

El ministerio público informó en un decreto firmado por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez que se ha dirigido a Jenni Hermoso para trasladarle que tiene 15 días para comunicar si quiere interponer una denuncia por agresión sexual. "Son delitos semipúblicos y requieren una denuncia de la propia agraviada", incide la abogada del ICAM. 

Este paso es crucial, puesto que la ley del Poder Judicial establece que solo podrán juzgarse los delitos cometidos en otro país si se cumplen una serie de requisitos. En primer lugar, que el hecho en cuestión sea sancionable también en el lugar de ejecución (como es el caso), o que esté reconocido en algún tratado internacional (el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2011). Y, en segundo lugar, que la afectada o la Fiscalía hayan interpuesto una querella; algo que por el momento no se ha producido.

Recuerdan también la circular emitida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, este marzo, en la que se especificó que, según la jurisprudencia del Supremo, los "besos en la boca, aunque no los denominados ósculos" (besos de "respeto o afecto", según la RAE) son también "merecedores de reproche penal". 

Mas allá de lo penal: suspensión de hasta 15 años

Pero hay otro proceso paralelo. El pasado viernes, la FIFA suspendió a Rubiales durante 90 días, conforme al artículo 51 de su Código Disciplinario. No esperó a la intervención del Gobierno, que finalmente presentó, mediante el Consejo Superior de Deporte (CSD), dos peticiones de infracción: una, por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la ley del deporte que hace referencia a los abusos de notoriedad; y otra, remitiéndose al punto 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, infracciones consideradas "muy graves".

Pero para que esa sanción se haga oficial tiene que ser emitida por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que todavía no ha admitido a trámite esa denuncia hasta recopilar más documentación. "Una vez el tribunal admita a trámite nuestra denuncia, podremos convocar en 48 horas a la comisión directiva del CSD, donde propondremos su suspensión", ha especificado este martes el ministro de Cultura en funciones, Miquel Iceta. De ser considerado culpable finalmente de una falta muy grave (incluyendo aquí el beso no consentido y su gesto con la mano en los genitales), pueden acarrear entre dos y 15 años de inhabilitación o una multa de hasta 30.000 euros.

Paridad en los órganos deportivos

El incidente ha puesto el foco también en otra cuestión: la falta de paridad en los órganos deportivos. Un asunto señalado ya por Sumar, que ha denunciado ante el CSD el "incumplimiento de la ley del deporte y la ley de igualdad en lo que se refiere a la junta directiva de la RFEF. Solo dos de los diez integrantes de la junta directiva son mujeres, a pesar de que la ley exige una presencia de al menos un 40%. Una situación que, además, se extiende a todos los órganos federativos, donde solo el 9% de la plantilla son mujeres. 

No obstante, en la nueva ley del deporte que entró en vigor el pasado enero, se añadió una disposición transitoria en la que se da a las entidades el plazo de un año para adaptar su normativa interna en ese sentido. Esto es, hasta enero de 2024. Sin embargo, para que entre en vigor el régimen sancionador, debe presentarse antes un reglamento que a día de hoy no se ha terminado de configurar, según afeó este lunes el portavoz de la formación liderada por Yolanda Díaz, Ernest Urtasun.

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