¿Pueden los hombres cobrar una pensión de viudedad en España?

¿Pueden los hombres cobrar una pensión de viudedad en España?
¿Pueden los hombres cobrar una pensión de viudedad en España?
Tima Miroshnichenko - Pexels
¿Pueden los hombres cobrar una pensión de viudedad en España?

La pensión de viudedad es una prestación destinada a ayudar a las personas que quedan viudas por el fallecimiento de su cónyuge, cuando se han mantenido en una relación matrimonial o como pareja de hecho. Sin embargo, también la pueden cobrar una pensión de viudedad las personas que se hayan separado o divorciado.

En este sentido, la respuesta es sí, tanto hombres como mujeres pueden cobrar una pensión de viudedad en España, lo indispensable es que cumplan con los requisitos que detalla la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad?

La persona fallecida genera pensión de viudedad si:

-Estaba dado de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta en la fecha de su fallecimiento, y ha cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.

-No estaba de alta, pero se requiere un periodo de cotización de 15 años. No necesitará este periodo de cotización si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.

-Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.

-Era pensionista por una incapacidad permanente.

-Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Ahora bien, la pareja, cónyuge o excónyuge también debe cumplir con ciertas condiciones para poder cobrar la pensión de viudedad:

La pareja o cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad si:

-Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes.

-Sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido, o el 25% si no tenían hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

-No tenían hijos, pero el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. En caso contrario, igual se puede percibir una prestación temporal de viudedad.

-Era pareja de hecho del fallecido/a, inscrita en la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento. Debe acreditarse convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.

-Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. En estas circunstancias debe hacerse dos aclaraciones:

  1. Para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento. Además, si hay hijos en común o se tiene más de 50 años de edad.
  2. A partir del 1 de enero de 2013: los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión, sin que sea perceptor de pensión complementaria, y su matrimonio haya durado más de 15 años.

Estos son los requisitos de la Seguridad Social para que hombres y mujeres puedan cobrar una pensión de viudedad. Sin embargo, cada caso es concreto, por eso siempre será buena idea buscar asesoría legal especializada.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento