El SEPE aclara si los autónomos y empleadas del hogar pueden pedir el subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una prestación económica dirigida a personas desempleadas de larga duración, la Renta Activa de Inserción (RAI), cuyo importe máximo es el 80% del IPREM vigente, que en 2023 se sitúa en 600 euros mensuales, tal y como detalla el SEPE en su portal web oficial.
Sede del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una prestación económica dirigida a personas desempleadas de larga duración, la Renta Activa de Inserción (RAI), cuyo importe máximo es el 80% del IPREM vigente, que en 2023 se sitúa en 600 euros mensuales, tal y como detalla el SEPE en su portal web oficial.

Los mayores de 52 años que se encuentren en situación de desempleo tienen derecho a un subsidio en caso de haber agotado la prestación contributiva, tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para acceder a ella, el SEPE recoge en su página web una serie de requisitos para cobrar esta prestación, cuya cuantía es del 80% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y la duración, de cumplirse los requisitos, es hasta que se alcance la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

Los requisitos para acceder a esta prestación, sin embargo, abren el interrogante para dos tipos de trabajadores: las empleadas y empleados del hogar y los trabajadores autónomos. ¿Tienen ellos acceso a esta prestación en base a los requisitos exigidos por el SEPE?

Requisitos para la prestación de mayores de 52 años

Los requisitos para que los mayores de 52 años desempleados puedan recibir esta prestación son los 

  • Estar en desempleo
  • ​Tener 52 años o más
  • ​Haber agotado la prestación contributiva
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el final de la prestación por desempleo
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad
  • ​Carecer de rentas superiores al 75% del SMI
  • ​Acreditar haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años
  • ​Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años

Los autónomos y los trabajadores del hogar lo tendrían difícil

Estos requisitos, sin embargo, dificultarían que los empleados del hogar o los trabajadores pudieran beneficiarse de él. Esto se debe a los requisitos mínimos de cotización (al menos 15 años cotizados para la pensión de jubilación, dos de los cuales en los 15 previos a la solicitud, y un mínimo de 6 años cotizados por desempleo): los autónomos pueden cotizar por cese de actividad desde el año 2019, según publica la Seguridad Social en su página web. Por su parte, los trabajadores y trabajadoras del hogar pueden cobrar el paro desde 2020, según la web del Ministerio de Trabajo

Estos colectivos, según informa El Periódico, tienen dificultad para cubrir estos requisitos mínimos establecidos por la ley, por lo cual es muy posible que no tengan acceso a esta prestación.

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