Estos son los tipos de subsidios por desempleo del SEPE que puedes solicitar según tu caso

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una prestación económica dirigida a personas desempleadas de larga duración, la Renta Activa de Inserción (RAI), cuyo importe máximo es el 80% del IPREM vigente, que en 2023 se sitúa en 600 euros mensuales, tal y como detalla el SEPE en su portal web oficial.
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una prestación económica dirigida a personas desempleadas de larga duración, la Renta Activa de Inserción (RAI), cuyo importe máximo es el 80% del IPREM vigente, que en 2023 se sitúa en 600 euros mensuales, tal y como detalla el SEPE en su portal web oficial.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado información en sus redes sociales acerca de los distintos subsidios, ayudas y prestaciones que el organismo público concede a los ciudadanos en función de sus diversas situaciones laborales o socioeconómicas. 

Según informa la agencia pública a través de Twitter, hay diversas prestaciones asistenciales, cada una de ellas atendiendo a diversas circunstancias del solicitante. Estas son todas las ayudas por desempleo que concede el SEPE:

Subsidio de cotizaciones insuficientes

Este subsidio está destinado a trabajadores desempleados que hayan trabajado menos de un año. Estos ciudadanos tienen derecho a un subsidio de desempleo cuya duración "dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares", según se establece en la web del SEPE.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Estar desempleado
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
  • ​Haber cotizado al menos tres meses (si se tienen cargas familiares) o un mínimo de seis (si no se tienen cargas familiares); y menos de un año
  • ​No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo

La duración de la prestación dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen responsabilidades familiares:

  • Si se tienen responsabilidades familiares, la prestación durará los mismos meses que se haya cotizado. Si la cotización ha sido superior a seis meses, el subsidio durará hasta 21 meses. 
  • Si no se tienen responsabilidades familiares, el subsidio durará un máximo de seis meses

La cuantía a percibir será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros al mes

Subsidio por agotamiento sin cargas familiares

Esta prestación está dirigida a los trabajadores en paro que hayan agotado el subsidio contributivo, que tengan más de 45 años y sin responsabilidades familiares a su cargo, según se establece en la web del SEPE.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Estar desempleado
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo
  • ​No haber rechazado una "oferta de colocación adecuada"
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad
  • ​Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • ​No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo

La duración será de seis meses como norma general, y del número de meses trabajados en el caso de trabajadores fijos discontinuos. La cuantía será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros al mes.

Subsidio por agotamiento con cargas familiares

Esta prestación está dirigida a los trabajadores en paro que hayan agotado el subsidio contributivo y tengan responsabilidades familiares a su cargo.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Estar desempleado
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo
  • ​No haber rechazado una "oferta de colocación adecuada"
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad
  • ​Tener responsabilidades familiares
  • ​​No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo

La duración, según se explica en la web del SEPE, "será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad":

  • Si se es menor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
  • Si se es menor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si se es mayor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si se es mayor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, se tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.

La cuantía será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros al mes.

Subsidio para emigrantes retornados

Esta prestación está dirigida a los emigrantes que vuelvan a España tras una estancia en el extranjero. Los requisitos son:

  • Estar desempleado
  • ​Retornar a España desde países que no formen parte de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • ​​Estar inscrito como demandante de empleo
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad
  • ​Haber trabajado doce meses mínimo en los últimos seis años desde la salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España
  • ​​No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo

La duración, según aclaran desde el SEPE, es de seis meses, que pueden prorrogarse hasta un máximo de 18 meses. La cuantía será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros.

Subsidio para liberados de prisión

Esta prestación está dirigida a los ciudadanos que salgan de prisión tras cumplir su pena de cárcel. Para ellos, los requisitos para acceder a una prestación de desempleo son:

  • Estar desempleado
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo
  • ​No haber rechazado una "oferta de colocación adecuada"
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad
  • ​No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
  • ​​No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo 

Según informa el SEPE, la duración es de seis meses, que pueden prorrogarse hasta un máximo de 18 meses. La cuantía será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros.

Subsidio para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años, tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tienen derecho a un subsidio por desempleo para mayores de 52 años en caso de haber agotado la prestación contributiva.

Estos son los requisitos:

  • ​Estar en desempleo
  • ​Tener 52 años o más
  • ​Haber agotado la prestación contributiva
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el final de la prestación por desempleo
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad
  • ​Carecer de rentas superiores al 75% del SMI
  • ​Acreditar haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años
  • ​Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.

Para esta prestación, la cuantía es del 80% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y la duración, de cumplirse los requisitos, es hasta que se alcance la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social (la jubilación).

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