¿En qué casos te pueden embargar la pensión de jubilación?

Cómo sumar años cotizados a tu jubilación sin trabajar con estos convenios
Pensión de jubilación.
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Cómo sumar años cotizados a tu jubilación sin trabajar con estos convenios

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la normativa encargada de regular todos los supuestos relacionados con el embargo de sueldos y pensiones. Concretamente, en su artículo 607, la citada ley establece que será "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". 

Por tanto, esta es la primera cuestión a tener en cuenta, puesto que no se podrá embargar una pensión de jubilación si no excede el salario mínimo, fijado en 2023 en 1.080 euros mensuales. Pero, ¿cuáles son los motivos por los que la Seguridad Social sí podrá hacerlo?

¿Cómo se aplican estos embargos en la pensión?

Las pensiones, al igual que el salario, tienen una serie de obligaciones. En el caso de tener deudas con la Administración podrán ser embargadas. En este sentido, las pensiones superiores al salario mínimo se podrán embargar conforme a la siguiente escala, según la normativa:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Por otro lado, si la persona es beneficiaria de más de una percepción, "se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable". Así, serán acumulables también los "salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas".

En el caso de que las pensiones estuvieran grabadas con un descuento público permanente o temporal, "la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos estos, será la que sirva de tipo para regular el embargo".

La normativa también contempla la posibilidad de determinados descuentos si se acreditan cargas familiares, que serán de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos en los diferentes tramos de embargo, salvo en el último caso.

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