Discapacidad y mesas electorales: ¿es una excusa para no ir? ¿Y si soy cuidador?

  • Las personas con discapacidad pueden, tras presentar el certificado, eludir estar en la mesa.
Una persona con discapacidad votando en las pasadas elecciones generales de 2019
Además de votar, las personas con discapacidad pueden formar parte de las mesas electorales.
FOTO CEDIDA POR PLENA INCLUSIÓN EXTREMADURA
Una persona con discapacidad votando en las pasadas elecciones generales de 2019

Todas las personas que están en el censo electoral están llamadas a las urnas el próximo 23 de julio y pueden ser llamados también a formar parte de una mesa electoral. Puesto que las personas con discapacidad están en el censo pueden también, por tanto, ser llamados a formar parte de las mesas, ya sea como presidentes o como vocales y sin importar su grado o tipo de discapacidad.

Sin embargo, según se establece en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las personas con discapacidad pueden no acudir a la mesa electoral si así lo deciden, pues la discapacidad se encuentra entre las causas que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo.

En la ley se establece, literalmente, que una de esas causas para eludir estar en una mesa electoral es "la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social"

¿Qué tengo que hacer si tengo discapacidad y no quiero ir a la mesa electoral?

Según explica Óscar Moral, asesor jurídico de CERMI Estatal, "la persona con discapacidad puede, sin aportar nada más que el certificado de discapacidad, eludir la obligación de acudir a una mesa electoral. Sólo hace falta que tengan reconocido el grado y que lo presenten en la Junta Electoral de Zona". No hace falta, por tanto, ni aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.

Otras excusas para no acudir a la mesa relacionadas con la discapacidad son:

• La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

• La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

• La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

• La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

La acreditación de las dos últimas excusas se deberá efectuar mediante un certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

La excusa para no acudir a la mesa puede presentarse de manera presencial o de manera on line en este enlace

¿Qué pasa si cuido de alguien con discapacidad?

La ley contempla algunos casos en las que las personas que convivan con personas con discapacidad o dependientes puede eludir la obligación de formar parte de una mesa electoral, pero, como explica Óscar Moral, también tienes que justificarlo debidamente, "si eres cuidador de alguien con discapacidad hasta segundo grado de consanguinidad, acreditándolo puede dar lugar a no acudir. Puedes alegarlo y la Junta Electoral lo valorará, porque es una de las posibilidades que se contempla para eludir ser miembro la mesa electoral”.

Concretamente, se dan dos casos:

• El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

• El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

La acreditación en estos casos es más compleja que la que se requiere en caso de ser personas con discapacidad, pues es necesario una certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

¿Y si quiero acudir, qué tengo que hacer?

Por supuesto, una persona con discapacidad que sea llamada a formar parte de una mesa electoral y quiera hacerlo, podrá hacerlo, "si quiere participar, no puede ser excluida, porque sería discriminatorio", asegura Moral.

Además, la Junta Electoral deberá, si es así lo requiere la persona con discapacidad, garantizar los apoyos necesarios para que ejerza su labor, "tiene que pedir las adaptaciones necesarias para poder llevar a cabo su labor. Y tiene que garantizarse que el colegio sea accesible, algo que, lamentablemente, no siempre ocurre. Además, se tiene que comunicar con antelación si necesita algún apoyo o necesidad específica para que a la Junta Electoral le dé tiempo disponer de los medios solicitados". 

Óscar Moral asegura que les consta el caso de una mujer que, en las pasadas elecciones de mayo quiso participar, "tenía una discapacidad bastante importante, de movilidad y comunicativa y fue llamada como vocal suplente. Directamente, le dijeron que renunciara, pero ella quería participar, comunicó lo que necesitaba y se pidieron los medios adecuados para que esta persona pudiera ejercer su derecho. El vocal titular asistió y al final no fue necesario, pero ya estaba todo previsto por si finalmente sí tenía que ejercer la labor", cuenta.

Los apoyos serán personalizados, pero, de antemano, se establece que las personas con discapacidad que estén en mesas electorales cuenten con los siguientes servicios gratuitos:

Personas sordas o con discapacidad auditiva:

- Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, tanto para titulares como para suplentes. En este caso, la Administración cuenta con la ayuda de la CNSE-Confederación Estatal de Personas Sordas

- Servicio gratuito de bucle de inducción magnética para personas usuarias de prótesis auditivas, tanto para titulares como para suplentes. En este caso, la Administración cuenta con la colaboración de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS).

• Personas ciegas, sordo-ciegas, tanto titulares como suplentes, el apoyo que determine la Junta Electoral de Zona.

• Personas con discapacidad intelectual, tanto titulares como suplentes, el apoyo que determine la Junta Electoral de Zona.

Estos apoyos deben solicitarse en la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento. La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la Delegación / Subdelegación del Gobierno los acuerdos que adopte y los medios de apoyo concreto que habrán de proporcionarse.

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