Cómo sumar años cotizados a tu jubilación sin trabajar con estos convenios

Cómo sumar años cotizados a tu jubilación sin trabajar con estos convenios
Cómo sumar años cotizados a tu jubilación sin trabajar con estos convenios
Anna Shvets
Cómo sumar años cotizados a tu jubilación sin trabajar con estos convenios

Suena a un truco de magia, pero no lo es. Sí, cotizar sin trabajar es posible y aunque no puede hacerlo cualquiera, sí que hay una serie de trabajadores que pueden optar a ello. Y ojo, ¡que es legal! Son fórmulas que recoge la legislación actual de España. 

Se trata de fórmulas dirigidas a personas que se encuentran en un punto avanzado de su vida laboral, cuya jubilación está próxima y que tienen difícil incorporarse al mercado laboral. Así, la legislación permite que se pueda cotizar los años que faltan hasta llegar a la edad de jubilación

No es algo habitual ni tampoco ni una opción muy conocida popularmente, pero el Gobierno y la Seguridad Social contemplan varias vías para que pueda realizarse. 

Según publica El Periódico de España, una de esas vías es a través de los convenios especiales, siendo el más común el Convenio Especial de Regulación General Ordinario de la Seguridad Social.

Quiénes pueden acogerse a un convenio especial

La pensión contributiva está destinada a aquellos trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos entre los 15 últimos previos a la solicitud de la pensión. Esto significa que el resto de personas que no cumplan estas características son susceptibles de firmar un convenio especial de la Seguridad Social. Son las siguientes personas, según la web de la Seguridad Social:

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. 
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos.
  • ​Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

La Seguridad Social establece que los convenios especiales, en sus disposiciones comunes, son "un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social" en el que el suscriptor abona a su cargo las cuotas correspondientes "con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas en el convenio especial". Es decir, el convenio permite a quien se acoge a él sufragar su cobertura por parte del servicio público, tanto para la prestación de jubilación como otras cobertura de la Seguridad Social.

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