Una comunidad de propietarios ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de que la presidenta de la asociación grabara a uno de los vecinos y divulgara por WhatsApp, de manera ilícita, imágenes obtenidas del sistema de videovigilancia.
Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, las imágenes iban acompañadas de expresiones despectivas por parte del resto de vecinos.
La AEPD ha impuesto una sanción de 2.000 euros a la comunidad de vecinos por la negligencia de la presidenta.
El vecino vigilado fue grabado en la zona común de acceso y salida de la comunidad. La presidenta de la comunidad accedió al cuarto donde se encontraba el sistema de videovigilancia sin causa justificada.
Según la AEPD, la comunidad es la "responsable del tratamiento" de las imágenes, con independencia de que el acceso a dichas imágenes lo haya hecho la presidenta sin motivo fundamentado. Es decir, la responsabilidad recae en toda la comunidad de propietarios.
"La gestión del presidente(a) y de otros cargos de la comunidad puede tener consecuencias a nivel legal si no se hace diligentemente, inclusive si se producen cuando utilizan su posición y autoridad para adoptar decisiones o comportamientos que pudieran no ser convenientes para la Comunidad de propietarios", dice la AEPD.
La AEPD considera que se produjo un acceso ilegal a las imágenes del sistema de videovigilancia instalado, que permitía la captación de un espacio comunitario sin causa justificada para el acceso y la difusión de estas por redes sociales.
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