Estos son los únicos motivos por los que las votaciones del 28 de mayo 2023 podrían suspenderse o interrumpirse

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El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas
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Este 28 de mayo, los españoles están llamados a las urnas en los más de 8.000 municipios de todo el país y en algunas comunidades autónomas para elegir sus representantes a nivel local y a nivel regional en los casos que corresponda. Una cita electoral que de momento se está celebrando con normalidad y que finalizará a las 20.00 horas... si nada lo impide.

Y es que para que unos comicios se suspendan en España se deben dar una serie de circunstancias que avalen la suspensión electoral a criterio de la Juntas Electorales, por que su marco lesgislativo es incierto.

La ley no recoge los motivos de una suspensión electoral

Y es que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que regula los procesos electorales en España, no incluye en sus disposiciones la posibilidad de suspender o aplazar unos comicios, como tampoco lo contemplan las leyes electorales de las Comunidades Autónomas, tal y como recogió El País en 2021.

Estamos, por lo tanto, ante un vacío legal, ya que no hay un marco jurídico que establezca un aplazamiento electoral en España por ninguna circunstancia. Ningún texto establece las condiciones o motivos por las cuales un proceso electoral podría cancelarse.

Sin embargo, si que hay precedentes muy recientes de aplazamientos electorales que sientan una referencia de que hacer al respecto.

En 2020 se suspendieron las elecciones vascas y gallegas

En el caso de que unas circunstancias excepcionales impidieran acudir a las urnas o implicasen un riesgo para los ciudadanos, tendrían que ser las Juntas Electorales, en su condición de órganos reguladores de los procesos democráticos, quienes deberían proceder a determinar un aplazamiento electoral ante la petición de las formaciones políticas o de las instituciones autonómicas o nacionales. 

El único precedente que existe es el aplazamiento de las elecciones autonómicas del País Vasco y Galicia del año 2020, cuando el estallido de la pandemia de COVID-19 supuso un riesgo para los votantes, que se encontraban confinados. En aquel momento, la Junta Electoral de estas regiones avaló la medida: “La declaración de emergencia sanitaria impide el normal desenvolvimiento de la cita electoral”, tal y como decretó la Junta Electoral vasca. 

Por lo tanto, y aunque actualmente la LOREG no recoge ningún motivo que determine la suspensión electoral, se entiende en base a los precedentes que las circunstancias excepcionales pueden provocar su aplazamiento si así lo avalan los órganos electorales.

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