Qué significa 'acuerdo de devolución' en la ayuda de 200 euros: cómo saber si te la han concedido

Página web para pedir la ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria
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AGENCIA TRIBUTARIA
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La Agencia Tributaria dispone de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud para abonar la ayuda de 200 euros de pago único otorgada por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la inflación en multitud de hogares y la consiguiente pérdida de poder adquisitivo.

De esta manera, el plazo finalizó el pasado 31 de marzo de 2023, por lo que la fecha límite para que Hacienda ingrese la ayuda será el 30 de junio de 2023. Todavía queda más de un mes para que se resuelvan las tramitaciones de este cheque de 200 euros, pero muchos contribuyentes ya pueden observar en el estado de su solicitud si se encuentra en 'Alta', 'Baja', '0A' o si se ha acordado la devolución.

Cómo saber si la solicitud está aceptada

Para comprobar el estado de nuestra solicitud, deberemos acceder al portal habilitado por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, al que se puede acceder a través de este enlace. Una vez dentro, tendremos que dirigirnos al apartado 'Consulta de solicitudes presentadas' e introducir el DNI y la fecha de validez para obtener la Cl@ve PIN, o bien, acceder mediante certificado electrónico o DNI digital.  Al entrar en la solicitud deberemos hacer clic en la opción 'Mostrar solicitudes en estado de baja' para verificar si se encuentra o no tramitada. 

En el estado podrá aparecer la opción 'Acuerdo de devolución' y la fecha última de la actualización. Esto quiere decir que la Agencia Tributaria abonará próximamente la cuantía de la ayuda, puesto que ha ordenado la devolución tras ser aceptada y tramitada. 

¿Y si te la deniegan?

Por otro lado, el estado de 'Alta' indicaría que la solicitud se ha enviado y se ha recibido correctamente, aunque todavía no estaría aprobada por la Administración. Asimismo, puede aparecer el estado '0A' en el estado, que haría referencia a que se ha aceptado la solicitud y la cuenta bancaria, pero que está pendiente de revisión antes de proceder al pago. 

Como recuerda la Agencia Tributaria, si la solicitud es denegada, se notificará a la persona solicitante la propuesta de resolución denegatoria. Por otro lado, "transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada".

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