¿Tienes una vivienda vacía? Las excepciones para no tener que pagar el nuevo impuesto a las 'viviendas vacías' del Gobierno

Gastos de agencia en el alquiler de una vivienda.
Nuevo recargo en el IBI a las viviendas vacías.
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Gastos de agencia en el alquiler de una vivienda.

A falta de ser tramitada en el Senado, la nueva ley de vivienda fue aprobada el pasado jueves 27 de abril en el Congreso de los Diputados con el respaldo de la mayoría de votos. "La norma ofrece instrumentos efectivos a las Administraciones territoriales competentes para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, especialmente en alquiler, poniendo el foco en aquellas personas y hogares que tienen más dificultades de acceso y en los ámbitos en los que existe una mayor tensión en el mercado", explican el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un comunicado

Una de las novedades que incorpora es la definición de vivienda vacía y la modulación del recargo del IBI. De esta manera, se incorpora una definición clara para que las autoridades municipales puedan aplicar un recargo en este impuesto en aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, "y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal". 

Estas son las excepciones al recargo del IBI

En este sentido, se establece un recargo que actualmente se encuentra en el 50% de la cuota líquida del IBI, que podrá alcanzar el 150% en determinadas circunstancias. Como recoge la normativa, si se trata de una vivienda de uso residencial que se encuentre desocupada con carácter permanente, los Ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50%. 

El recargo podrá ser de hasta el 100% de la cuota líquida del IBI cuando el tiempo de desocupación de la vivienda sea superior a dos años. Asimismo, las autoridades municipales podrán incrementar este porcentaje de recargo hasta el 150% en el caso de propietarios con dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren en el mismo término municipal.

Por tanto, se considerará que una vivienda está vacía cuando permanezca de forma continua desocupada durante un plazo superior a dos años, salvo excepciones justificadas que, según la normativa, serían las siguientes:

  • El traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • Cambio de domicilio por situación de dependencia, motivos médicos o de emergencia social.
  • Inmuebles destinados a segunda residencia con un tiempo máximo de cuatro años de desocupación continuada.
  • Inmuebles sujetos a obras y/o rehabilitaciones. 
  • Si el inmueble es objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial.
  • Inmuebles que se encuentren en el mercado de compra durante un máximo de un año o alquiler, con un máximo de seis meses. 
  • Inmuebles cuya titularidad sea una Administración Pública.
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