Este es el plazo de tiempo legal para devolver recibos domiciliados, según el Banco de España

El Gobierno ha tomado finalmente la decisión de bajar el IVA asociado al recibo de la luz. La rebaja será del 21% al 10%, pero desde Moncloa han introducido algunos matices a la medida que intenta favorecer el acceso a una factura más barata debido a los precios elevadas del kilovatio/hora que se dan ahora en el mercado eléctrico.
Recibos domiciliados en el banco.
El Gobierno ha tomado finalmente la decisión de bajar el IVA asociado al recibo de la luz. La rebaja será del 21% al 10%, pero desde Moncloa han introducido algunos matices a la medida que intenta favorecer el acceso a una factura más barata debido a los precios elevadas del kilovatio/hora que se dan ahora en el mercado eléctrico.

Cada vez es menos frecuente pagar los recibos de los servicios de suministro básico del hogar, como la luz o el agua, de manera física en las oficinas de nuestra entidad. El adeudo domiciliado es el servicio de pago más frecuente, que se basa en el cargo en la cuenta bancaria domiciliada del ordenante, esto es, de la persona que paga el recibo. Pero, ¿qué ocurre cuando nos cobran un recibo y queremos devolverlo por un error? ¿Cuál es el plazo que tenemos para hacerlo?

Como recuerda el Banco de España en un comunicado, la normativa de servicios de pago "contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender". Una devolución que puede llevarse a cabo dentro de un plazo determinado, que variará en función de la autorización.

Estos son los plazos y los motivos

En este sentido, el plazo será de ocho semanas si es un cargo que estaba previamente autorizado por el titular de la cuenta. Si no estaba autorizado, el plazo aumenta a 13 meses, recuerda la institución bancaria. Al devolver un recibo, el banco puede preguntar por el motivo para evitar posibles problemas.

De esta manera, si la devolución se debe al cargo de un recibo por error o porque necesitamos liquidez económica, "si no explicitamos la causa, corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio", detalla el Banco de España.

Por otro lado, si se trata de recibos emitidos por organismos públicos como la Agencia Tributaria, "la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir". 

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