Cómo saber si me ha tocado estar en una mesa electoral en las elecciones del 28 de mayo en Madrid

Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.

En la Comunidad de Madrid, al igual que en la mayoría de comunidades autónomas, se celebrarán elecciones autonómicas y municipales el próximo domingo 28 de mayo. El sorteo de las personas que estarán en las mesas electorales ya se ha llevado a cabo y estarán formadas por un presidente y dos vocales, además de los respectivos suplentes. Pero, ¿cómo se puede saber si te ha tocado estar en una mesa electoral?

En principio se debe tener en cuenta que las personas asignadas a las mesas electorales tendrán que cumplir algunos requisitos. En concreto, los ciudadanos deberán estar inscritos en el censo electoral del municipio y también tienen que ser mayores de 18 años y menores de 70. Además, el presidente de la mesa debe tener al menos el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado o el de Graduado Escolar o equivalente. Para ser vocal, solo será necesario, además de estar censado y de ser menor de 70 años, saber leer y escribir.

Los ciudadanos que hayan sido designados a las mesas electorales ya tienen que haber recibido una carta certificada con la decisión, puesto a que los sorteos fueron realizados entre el 29 de abril y el 3 de mayo y la decisión es notificada en un plazo máximo de tres días a partir de la elección.

Después de que trascurran los tres días establecidos, las personas tendrán un periodo de siete días para renunciar al cargo. No obstante, solamente podrán hacerlo aquellas personas que hayan aportado una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona. En caso de que posteriormente a la persona designada le sea imposible asistir, tendrá que notificarlo al menos 72 horas antes de que se constituya la mesa. En este supuesto, también resultará imprescindible aportar la justificación correspondiente.

Según indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

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