Cómo votar por correo para las elecciones autonómicas y municipales de Murcia del 28 de mayo de 2023

Más de 211.000 madrileños han enviado ya su voto por correo para las elecciones del 4 de mayo
Voto por correo.
ALBERTO ORTEGA
Más de 211.000 madrileños han enviado ya su voto por correo para las elecciones del 4 de mayo

El próximo domingo 28 de mayo de 2023 los murcianos acudirán a las urnas para elegir a sus alcaldes y al presidente de la Región, debido a que en esta comunidad se celebrarán tanto elecciones municipales como autonómicas. No obstante, hay que tener en cuenta que este martes 4 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 207/2023, del 3 de abril, por el que se convocan las elecciones, lo que significa que ya es posible comenzar a solicitar el voto por correo. Por esta razón, es importante tener conocimiento sobre los pasos a seguir para ejercer este derecho.

Las personas que residen en España tendrán hasta el jueves 18 de mayo para solicitar el voto por correo, es decir, seis semanas para ejercer su derecho mediante este método. Además, se debe tener en cuenta que desde el momento que se solicita el voto por correo y se acepta la solicitud, los ciudadanos ya no podrán votar de manera presencial el 28 de mayo.

El primer paso para solicitar el voto por correo es acudir a una oficina de Correos para recoger el impreso de solicitud, que ya está disponible. También se tendrá que colocar la dirección postal a la que la persona interesada desea que se le envíe toda la documentación electoral correspondiente. Según explica el Ministerio de Interior, la Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección colocada la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre de votación para cada proceso.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa.

La documentación deberá ser recibida personalmente por el ciudadano que ha solicitado el voto por correo. Después, se tendrá que elegir la papeleta de votación e introducirla en el sobre correspondiente. Seguidamente, se deberá colocar el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre con la dirección de la mesa electoral.

También es importante recordar que no se puede colocar ningún documento que acredite la identidad de la persona en el sobre de votación, ya que de ser así el voto será nulo. Por último, se deberá llevar el sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado. El plazo es de hasta cuatro días antes de las elecciones.

Votar en el extranjero

Las personas que se encuentren de vacaciones o que estén residiendo temporalmente en el extranjero también podrán votar en las elecciones del 28 de mayo. No obstante, deberán rellenar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada española del país donde se encuentren antes del sábado 29 de abril. El documento se halla en dichas instituciones y también puede descargarse en las páginas webs indicadas.

Asimismo, será necesario que los ciudadanos se inscriban en el registro de matrícula consular del país donde se hallen como no residentes, trámite que podrán realizar junto con la solicitud de voto.

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