Requisitos para pedir la ayuda de 200 euros del Gobierno: el plazo acaba este 31 de marzo

Página web para pedir la ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria
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AGENCIA TRIBUTARIA
Página web para pedir la ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria

Este viernes 31 de marzo finaliza el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros de pago único del Gobierno central dirigida a hogares con menos recursos económicos, en un contexto con la inflación en alza y los precios de los productos disparados. El plazo comenzó el pasado 15 de febrero y para solicitar este cheque hay que acudir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través de este enlace. Podrán pedirlo aquellas personas que no superen los 27.000 euros brutos anuales de rentas, ni los 75.000 euros en patrimonio, sin incluir la residencia habitual.

Además de estos requisitos relacionados con los límites de ingresos y patrimonio, la Agencia Tributaria detalla que podrán pedir la ayuda las personas que, a fecha de 31 de diciembre de 2022, hayan tenido una residencia habitual en España, que hayan realizado una actividad por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena por la que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, o bien, en mutualidad. También podrán pedirla las personas que hayan sido beneficiarias de una prestación o subsidio por desempleo.

En qué casos se podrá solicitar la ayuda

Se prevé que este cheque económico llegue a cerca de 4,2 millones de hogares, aunque no podrán solicitarla aquellas personas que hayan percibido el ingreso mínimo vital a 31 de diciembre de 2022, ni quienes reciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, al igual que quienes perciban prestaciones de las mutualidades alternativas al RETA.

Para el cálculo de los ingresos y patrimonio, el organismo público tendrá en cuenta la suma total de las rentas de las personas que convivan en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda en los siguientes supuestos: cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

De tal manera que no se sumarán los ingresos o patrimonios de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar. Así, si convives con otros compañeros de piso o con tu pareja sin un vínculo legal, podrás tener acceso a esta ayuda de forma individual.

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