¿Puedo pedir el cheque de 200 euros del Gobierno si comparto piso?

El teclado de un ordenador está lleno de atajos para mejorar tu rendimiento si los usas.
Solicitar la ayuda de 200 euros.
Jazmin Tabuena de corelens
El teclado de un ordenador está lleno de atajos para mejorar tu rendimiento si los usas.

A partir de este miércoles 15 de febrero se podrá solicitar el cheque de 200 euros de pago único otorgado por el Gobierno para las familias con menos recursos en un contexto inflacionista como el actual. De esta manera, las personas asalariadas, autónomas o que hayan percibido una prestación por desempleo u subsidio en 2022, hasta la fecha de 31 de diciembre de 2022, podrán solicitar esta ayuda económica si cumplen una serie de requisitos, como el límite establecido de ingresos y patrimonio. En este sentido, podrán pedirla aquellas personas que no superen los 27.000 euros brutos anuales de rentas, ni los 75.000 euros en patrimonio, sin incluir la residencia habitual. 

El plazo para poder solicitarla finalizará el próximo 31 de marzo y el proceso se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El cheque irá dirigido a unidades de convivencia pero, ¿se considera así si alquilas una habitación en un piso compartido?

Quiénes podrán solicitar esta ayuda

Como detalla la Agencia Tributaria, se tendrá en cuenta el cómputo total de ingresos y patrimonio de los convivientes de una misma vivienda, siempre y cuando se traten del cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante, de descendientes menores de 25 años o con discapacidad igual o superior al 33% con rentas que no superen los 8.000 euros, así como ascendientes de hasta segundo grado por línea directa.

Por tanto, "no se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar", por lo que si convives con otros compañeros de piso o con tu pareja sin un vínculo legal, podrás tener acceso a esta ayuda de forma individual. 

Tampoco se incluirán en este cómputo total de rentas a las personas unidas al solicitante "por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros)".

En este sentido, se entenderá por ascendientes a los padres y abuelos, mientras que se aplicará el mínimo por descendientes "los hijos, nietos, bisnietos, etc., que desciendan del solicitante y que están unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción". Así, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 25 años a 31 de diciembre de 2022, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que sea su edad.
  • Convivir con el solicitante.
  • No haber obtenido en 2022 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.
  • No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
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