¿Se puede cambiar la cerradura a un inquilino que no paga?

Un hombre introduce una llave en la cerradura de la puerta de una vivienda.
El cambio de cerradura a un inquilino moroso esta penado por la ley.
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Un hombre introduce una llave en la cerradura de la puerta de una vivienda.

El alquiler de una vivienda y el pago del arrendamiento es una situación que puede convertirse en un problema si el arrendatario deja de pagar el alquiler, una situación en la que se han visto muchas personas y que puede dar lugar a decisiones drásticas que, sin embargo, pueden suponer un paso en falso. 

Una de ellas es cambiar la cerradura, algo que puede parecer legítimo para el propietario, pero que sin embargo está tipificado como delito en el Código Penal

Cambiar la cerradura al inquilino o cortar suministros, sancionado por la ley

Según recoge el portal de vivienda Idealista, hay una serie de cosas que la ley no permite hacer para lograr que un inquilino se marche, por mucho que este incumpliendo su contrato de arrendamiento:

  • Cambiar la cerradura
  • Corte de suministros de la vivienda
  • ​Hacer la vivienda inhabitable
  • ​Amenazar al inquilino
  • ​Vender o alquilar la propiedad sin que el arrendado lo sepa

El artículo 172 del Código Penal define estas situaciones, "impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, , o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto" esta tipificado como un delito de coacciones, que supone multas de 12 a 24 meses o incluso de 6 meses a 3 años de cárcel en los casos más graves.

Una denuncia, el único camino legal para echar a un inquilino moroso

Descartados los métodos anteriores, el único método legal es intentar solucionar la situación con el inquilino o presentar una demanda en los juzgados y seguir los pasos y plazos de la ley, que comenzarían con un juicio y en última instancia con un desahucio. 

Idealista informa que el tiempo para conseguir echar a un inquilino que no paga en España depende de la cantidad de trabajo del juzgado en el que se interponga la demanda. La media se sitúa este año en los 8 meses.

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