Novedades en las bajas laborales: desde abril el trabajador no tendrá que remitir el parte a la empresa

Imagen de archivo de una consulta de Atención Primaria.
Imagen de archivo de una consulta de Atención Primaria.
Jorge París
Imagen de archivo de una consulta de Atención Primaria.

El 1 de abril se estrena un gran cambio en la tramitación de las bajas laborales. Desde ese día el trabajador no tendrá la obligación de presentar la baja ante su empresa. Hasta ahora, se debía presentar una copia de la baja médica ante la empresa, fuera por enfermedad, fuera por accidente.

A partir de abril, serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las propias empresas las responsables de intercambiarse los documentos necesarios, por medios electrónicos, sin intervención del empleado. Tampoco tendrá que hacerlo cuando reciba finalmente el alta o si la baja persiste.

Estos cambios quedaron recogidos en el Real Decreto 1060/2022, que modifica al emitido en 2014, aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022. "El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta", explicó el Ejecutivo cuando aprobó el decreto.

Así, a partir del 1 de abril, el médico que haya emitido la carta de baja, confirmación o alta médica facilitará copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, una mutua o empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. 

Baja laboral
Una mujer lesionada, en una foto de archivo.
PIXABAY / LA INFORMACIÓN

Estas son las principales novedades en la gestión de las bajas y altas laborales:

¿Cuántos partes de baja?

Hasta el momento, el médico facilitaba dos comunicados, uno para el paciente y otro para la empresa, que debía entregar el afectado. Eso es lo que ya no será necesario. El médico entregará sólo un parte de baja y será para el paciente.

¿Quién comunica el alta médica?

El INSS será quien comunique el alta médica de forma inmediata a la mutua o, en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición. La Seguridad Social informará a las empresas y éstas las que facilitarán los datos necesarios en un plazo máximo de tres días hábiles a través del Sistema de RED.

¿Y las revisiones médicas?

Se podrán cambiar los plazos establecidos para las revisiones médicas. Será el propio médico el que fije el plazo para la revisión y emisión de estos partes, pudiendo ser inferior al establecido en el articulado.

¿Qué pasa si la empresa falla?

El Real Decreto 1060/2022 establece que si las empresas no facilitan los datos requeridos por el INSS, podrán ser sancionadas con una multa de entre 70 y 750 euros por quebrantar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 1 de abril. Desde ese día, el paciente acudirá a su centro de salud, pero no tendrá que hacer nada para gestionar su baja.

¿Por qué estos cambios?

La medida busca agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas relacionadas con la incapacidad temporal, ya que será el propio INSS, el que informará a las empresas y estas las que facilitarán los datos necesarios en un plazo máximo de tres días hábiles a través del Sistema de RED.

En resumen:

  • Sólo se entregará un parte al trabajador.
  • El servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes de la Seguridad Social.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo.
  • La empresa del trabajador transmitirá al INSS los datos que se determinen mediante orden ministerial.
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