El Gobierno aprueba el estatuto básico de los bomberos forestales con una jornada máxima de 12 horas y descansos de 10 horas seguidas

  • Comunidades y otras administraciones tendrán un año a partir de que se apruebe la ley para adaptar sus normativas.
  • Insta a las autonomías a reconocer peligrosidad, esfuerzo físico o riesgo tóxico a la hora de pactar sus retribuciones.
Un bombero extenuado en el incendio forestal en la localidad de O Barco de Valdeorras.
Un bombero extenuado en el incendio forestal en la localidad de O Barco de Valdeorras.
Brais Lorenzo / EFE
Un bombero extenuado en el incendio forestal en la localidad de O Barco de Valdeorras.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un proyecto de ley que por primera vez sienta unas bases comunes sobre la profesión de bomberos forestales, cuyas condiciones varían de unas comunidades a otras. Ahora pasará al Congreso y una vez que el Parlamento lo convierta en ley, se creará un marco básico para estos profesionales, cuyos tiempos de trabajo quedarán supeditados a una ley anterior que establece una jornada máxima de 12 horas en circunstancias que obliguen a intensificar el trabajo, como sería en este caso la extinción de un incendio, con pagas extra por el exceso de jornada ordinaria y un periodo de descanso de al menos diez horas.

Este marco estatal busca homogeneizar la actividad -y también formación y condiciones laborales- de unos profesionales que en la actualidad dependen de normativas muy distintas en cada comunidad autónoma. Según señala el Ministerio de Transición Ecológica en el proyecto de ley que ahora se llevará al Congreso, la organización es "muy dispar", porque en algunas comunidades son funcionarios o personal laboral y en otras empleados de subcontratas temporales con empresas privadas.

En consecuencia, la intención del Gobierno es establecer "de manera explícita cuáles son los derechos y deberes de los bomberos forestales, los medios a los que deben estar dotados, las medidas de seguridad y coordinación sobre sus actuaciones" y "ordenar un marco de las condiciones" laborales de un colectivo que en muchas ocasiones trabaja en comunidades distintas a las que están adscritos sus efectivos. En la totalidad de los casos, cuando se trata de los medios de apoyo estatales.

Para eliminar esta disparidad, el Gobierno propone un marco básico que afirma que no invade competencias autonómicas, porque la nueva dimensión de los incendios forestales -cada vez más en cualquier momento del año y no solo en verano, y afectando no solo a áreas forestales, sino que llegan ya a otras de tipo urbano- requieren un "nuevo planteamiento organizativo y estructural para los dispositivos de extinción y prevención de incendios a nacional". "Los incendios no entienden de límites territoriales ni estacionales y exigen cada vez más una mayor coordinación y cooperación", defiende el Gobierno en su proyecto de ley, del que quedará excluido el País Vasco y Navarra cuando difiera de su régimen foral.

Tanto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un vídeo difundido en redes este martes desde El Pico, en Ávila, como la vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, plantean esta legislación en términos de reconocimiento de la tarea tanto de los bomberos forestales como de los agentes forestales y medioambientales, para los que también este martes el Consejo de Ministros ha aprobado un estatuto básico. "Damos un paso adelante en el reconocimiento de dos colectivos importantísimos en lo que supone la regulación expresa de más de 20.000 personas que desempeñan estas funciones básicas", ha dicho Ribera.

Turnos y retribuciones

La ley que propone el Gobierno considera bomberos forestales a los profesionales que realicen actividades de extinción de incendios forestales y también actividades de prevención, detección, vigilancia y labores de información a la población bajo la supervisión de un superior responsable. Quedan excluidos de esta categoría y del estatuto básico el personal militar, los cuerpos y fuerzas de seguridad, el personal voluntario y los profesionales de medios aéreos.

Reconoce a las distintas administraciones establecer la acreditación de sus competencias profesionales, garantizar la formación asociada a su perfil y fomentar la incorporación de mujeres a la profesión. También determinar su relación laboral, bien como funcionarios públicos, como personal laboral o  licitando el servicio a empresas privadas, que deberán tener una actividad relacionada, de servicios de emergencias rurales, obras y servicios forestales o medioambientales. En caso de subrogación de los trabajadores, se procederá como dicta el Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la nueva empresa a mantener las condiciones de los trabajadores.

Por lo que respecta a los tiempos de trabajo, la normativa indica que también los bomberos forestales deberán cumplir con el decreto sobre jornadas especiales de trabajo que indica que podrán exceder la ordinaria de ocho horas "cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo", en el caso presente, un incendio por ejemplo. Frente a las imágenes de los últimos veranos de bomberos exhaustos por llevar casi jornadas enteras ante el fuego, la norma fija hasta un máximo de 12 horas y con pago de las horas extra realizadas. El periodo de descanso en estos casos será de "un mínimo de 10 horas".

El marco básico no entra en el sueldo que cada comunidad debe pagar o procurar a sus bomberos, pero dice que los gobiernos autonómicos "procurarán impulsar" en las negociaciones de las retribuciones con los sindicatos que se reconozcan cuestiones como "las condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, toxicidad, morbilidad, penosidad o equivalentes y el riesgo psico-físico generado por las situaciones de estrés" a las que se enfrenta en el desempeño de su trabajo. 

Asimismo, contempla que las administraciones tienen que garantizarles defensa jurídica y protección en los procedimientos judiciales que puedan seguirse contra los bomberos forestales como consecuencia del ejercicio de sus funciones y establece que aquellos profesionales que por motivos médicos no pueda prestar el servicio ordinario puedan pasar a una "segunda actividad" sin dejar de estar adscritos al colectivo de bomberos forestales. 

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