Declaración de la Renta 2022-2023: ¿me puedo desgravar por tener una persona mayor de 65 años a mi cargo?

El servicio de atención psicológica en las residencias públicas madrileñas funciona desde 2018.
Deducciones fiscales por familiares a cargo.
Comunidad de Madrid
El servicio de atención psicológica en las residencias públicas madrileñas funciona desde 2018.

Quedan pocas semanas para que comience la próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. A partir del 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrán empezar a tramitar sus declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo para la presentación por Internet finalizará el 30 de junio. Mientras, aquellas personas que deseen confeccionar el borrador por teléfono deberán esperar al 5 de mayo y quienes elijan la opción presencial podrán hacerlo a partir del 1 de junio.

En este sentido, los contribuyentes deben conocer las diferentes desgravaciones fiscales a nivel estatal y autonómico a las que pueden acceder para ahorrar en la declaración. La deducción por alquiler o por la hipoteca son algunas de las más habituales, pero también aquellas que derivan de las circunstancias familiares, como la desgravación por familia numerosa, por maternidad, o por tener ascendientes o descendientes a cargo en el hogar.

Cuáles son los requisitos

Como explica la Agencia Tributaria, una de las deducciones que se pueden aplicar en la declaración es por tener personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo. Serán considerados como ascendientes del "primer declarante" y del "cónyuge" que den derecho a la aplicación del mínimo, quienes convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo de 2022.

"En caso de fallecimiento del ascendiente en el período impositivo, la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento del ascendiente". Otra de las condiciones es que no tengan rentas, "excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros". 

De esta manera, se establece un mínimo en la desgravación por cada persona mayor de 65 años, que será de 1.150 euros anuales. En cambio, si la persona a cargo tiene una edad superior a los 75 años, el mínimo será de 2.550 euros anuales. 

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