La Abogacía del Estado difiere de la Fiscalía y pide rebajar de 13 a 7 años la pena de inhabilitación de Junqueras

Imagen de archivo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, saliendo de la cárcel de Lledoners.
Imagen de archivo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, saliendo de la cárcel de Lledoners.
Kike Rincon / EP
Imagen de archivo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, saliendo de la cárcel de Lledoners.

La Abogacía del Estado ha reclamado al Tribunal Supremo una rebaja de 13 a 7 años en la pena de inhabilitación del presidente de ERC, Oriol Junqueras, en vista de la derogación de la sedición y la modificación de la malversación que entraron en vigor el pasado 12 de enero. La solicitud choca con el criterio de la Fiscalía, que este miércoles abogó por mantener la condena de 13 años a la que se enfrenta el exvicepresidente de la Generalitat. 

A raíz de la reforma, el Supremo pidió opinión a las partes personadas en la causa del procés por si cabía alguna modificación en las condenas. Los servicios jurídicos de la Administración han remitido al alto tribunal nueve escritos en los que plantean rebajas en todas las penas por inhabilitación, ya que la pena de prisión ya ha sido extinguida con los indultos.

La Abogacía solicita así reducir las penas impuestas a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para quienes pide 6 años y 9 meses de inhabilitación absoluta. Como en el caso de Junqueras, difiere de la Fiscalía, que el miércoles solicitó mantener la pena de 12 años que afrontan los tres.

Para Joaquim Forn y Josep Rull, la Abogacía del Estado reclama una rebaja hasta los 6 años y 3 meses de inhabilitación, mientras que la Fiscalía pide 8 años y 2 meses. Respecto a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, para los que la Fiscalía solicita cinco años de inhabilitación, la Abogacía pide 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Finalmente, los servicios jurídicos de la Administración abogan por rebajar hasta los 6 años y 6 meses de inhabilitación la condena a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, dibujando una vez más un horizonte penal más leve que el que estima el Ministerio Público: 9 años y 2 meses. 

Desórdenes públicos agravados y administración desleal

Las rebajas de penas solicitadas por esta parte se fundamentan en el principio de derecho en favor del reo, que obliga a aplicar la condena más favorable cuando una ley sustituye a la anterior. "Si los hechos fueran subsumibles en ambos tipos, el vigente al tiempo de su comisión [...] y el introducido por la reforma, habría de aplicarse [...] la ley más favorable y revisar, en consecuencia, las condenas impuestas", señala el escrito sobre Junqueras en este sentido. Para que este principio sea aplicable (y según la Abogacía del Estado es así), es imprescindible "que las conductas cometidas fueran punibles en el momento de su comisión y sigan siéndolo de acuerdo con la norma posterior". 

En este caso, los servicios jurídicos del Estado asumen que al desaparecer la sedición del Código Penal, se debe aplicar el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, que contempla penas máximas de cinco años. La Abogacía del Estado coincide con la Fiscalía pero difiere del criterio del juez instructor del caso del procés, Pablo Llarena, que opta por aplicar un delito de desobediencia (que no está penado con cárcel para las autoridades públicas). 

Es en el delito de malversación donde surgen las diferencias entre los servicios jurídicos de la Administración y el Ministerio Público. La Abogacía del Estado, por un lado, considera que se debe aplicar un delito de administración desleal (una de las variantes del delito de malversación de fondos públicos). La Fiscalía se opone a esta tesis y defiende la aplicación del delito de malversación agravada

La diferencia fundamental entre ambas consideraciones reside en el ánimo de lucro, un concepto central en el debate que despertó la reforma legal del Ejecutivo. Este miércoles salió a la luz un decreto dictado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que defiende la presencia de ánimo de lucro en las conductas de los condenados por el procés

Así, García Ortiz considera que "el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo".

Por tanto, y siguiendo el criterio de Ortiz, los fiscales no podrán contemplar rebajas de pena siempre que se disponga "del patrimonio público como si fuera propio", aunque el objetivo no sea "obtener una ventaja patrimonial o un incremento económico personal".

Sin embargo, la Abogacía del Estado no considera pertinente la aplicación de un delito de malversación agravada, dado que la sentencia del procés no apreciaba que los hechos constituyeran "una sustracción de fondos con ánimo de lucro". Por contra, los servicios jurídicos del Estado señalan que la sentencia subsume los hechos en la "administración desleal de los fondos públicos" para celebrar el pretendido referéndum del 1 de octubre.

"Ni se practicó en el juicio prueba alguna al respecto, ni se declaró en la sentencia que los hechos cometidos por los acusados lo fueran con ánimo de lucro propio ni de terceros", zanja la alegación. 

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